- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué son los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México. Un pueblo originario son las comunidades que vivían aquí antes de la llegada de los españoles y antes de que se trazaran las fronteras actuales, y que todavía conservan sus propias costumbres, organización, tradiciones y formas de elegir a sus autoridades. Un barrio originario es una parte más chica dentro de un pueblo originario, que puede seguir existiendo aunque el pueblo ya no esté, y si el pueblo desaparece, el barrio toma su lugar como comunidad con derechos. Estos grupos tienen derecho a ser reconocidos por su historia, su territorio y su forma de vida.
Texto oficial
Artículo 7. Pueblos y barrios originarios Los pueblos originarios son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; cuentan con autoridades tradicionales históricamente electas de acuerdo con sistemas normativos propios; y tienen conciencia de su identidad colectiva como pueblo originario. Los barrios originarios son antiguas subdivisiones territoriales de pueblos originarios; pueden coexistir como parte de un pueblo originario, o bien, sobreviven a la extinción del pueblo originario al que pertenecía; conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; cuentan con autoridades tradicionales históricamente electas de acuerdo con sistemas normativos propios; y tienen conciencia de su identidad colectiva como barrio originario. En el caso de que sólo haya sobrevivido el barrio al pueblo originario, será éste el sujeto de derecho colectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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