- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México son grupos de personas que pertenecen al mismo pueblo indígena del país y vienen de la misma región. Estas personas se identifican como parte de su comunidad y pueden vivir juntas o separadas, pero mantienen sus costumbres y formas de organización, ya sea completas o en parte. Para que el gobierno las reconozca oficialmente, pueden registrar a sus representantes (como mesas directivas) y cuántos miembros tienen, siempre que su comunidad de origen esté de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 8. Comunidades indígenas residentes Las comunidades indígenas residentes son una unidad social y cultural de personas pertenecientes a un mismo pueblo indígena del país, procedentes de una misma región, conscientes de su identidad comunitaria y que se han asentado de manera colectiva o dispersa en la Ciudad y que, en forma colectiva, reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones. Para su reconocimiento ante la Secretaría, podrán registrar sus mesas directivas u órganos de representación, incluyendo el número de personas integrantes, y contar con el aval de la comunidad de origen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.