Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-pueblos-barrios-originarios-comunidades-indigenas-residentes/9
Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad va a crear un sistema de registro y documentación para los pueblos, barrios y comunidades indígenas. Este sistema debe estar siempre actualizado. Las comunidades indígenas, a través de sus asambleas y autoridades, podrán registrar información que demuestre que existen como pueblo o barrio, dónde están ubicados, cómo eligen a sus autoridades, quiénes integran las asambleas y datos de su población. Las reglas para acreditarse como comunidad y registrarse las va a poner el gobierno de la ciudad, considerando las características de cada lugar. El sistema solo sirve para llevar el registro, no para resolver pleitos de límites entre territorios ni problemas de quién es dueño de la tierra. Para definir el espacio geográfico de un pueblo o barrio, el gobierno trabajará junto con los representantes de la comunidad, la alcaldía y otras dependencias. Pero esto no afecta los derechos de propiedad, ya sean privados, ejidales o comunales; la propiedad privada y la tierra de la comunidad seguirán siendo respetadas tal como están registradas legalmente.

Texto oficial

Artículo 9. Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes La Secretaría constituirá el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, mismo que deberá mantener actualizado en todo momento. Los pueblos, barrios y comunidades, por conducto de sus asambleas y autoridades representativas, podrán registrar los antecedentes que acreditan su condición, los territorios y espacios geográficos donde están asentados, los sistemas normativos propios mediante los cuales eligen a sus autoridades o representantes; sus autoridades tradicionales y mesas directivas; el registro de personas integrantes de las asambleas con derecho a voz y voto; la composición de su población por edad y género, etnia, lengua y variantes, y cualquier indicador relevante que, para ellos, deba considerarse. El Gobierno de la Ciudad emitirá los procedimientos para la acreditación de la condición de pueblos, barrios y comunidades, así como para el registro de sus integrantes, tomando en cuenta las particularidades de territorios y espacios geográficos de cada pueblo y barrio. El Sistema de Registro y los registros de integrantes estarán resguardados por la Secretaría. El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría y con la participación de los pueblos, emitirá los criterios para la identificación y registro del pueblo, barrio ó comunidad indígena que se trate, de conformidad con lo establecido en la Constitución local. El Sistema de Registro no tendrá competencia para resolver controversias relacionadas con límites territoriales y tenencia de la tierra. La delimitación del espacio geográfico de los pueblos y barrios se realizará en coordinación con las personas representantes del respectivo pueblo o barrio, la alcaldía que corresponda, la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría, el Instituto Electoral de la Ciudad de México y el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. La delimitación del espacio geográfico de los pueblos y barrios no comprometerá los derechos sobre la propiedad en forma alguna. Se respetará la propiedad social, ejidal y comunal, pública y privada en los términos del orden jurídico vigente y en los términos registrales en los que se encuentre la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.