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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Ciudad de México le dará atención especial a los indígenas que sufren más problemas por la desigualdad, como discriminación, violencia o pobreza. La ley menciona, pero no limita, a los grupos indígenas que más necesitan esta ayuda: mujeres, niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, personas con discapacidad, de la comunidad LGBTTTI, migrantes, refugiados, víctimas, defensores de derechos indígenas, gente en situación de calle, presos, los que viven en albergues, desplazados por fuerza y los que están en pobreza. Las autoridades tendrán que hacer todo lo necesario para proteger sus derechos y quitar poco a poco los obstáculos que les impiden vivir bien. El objetivo es que estos grupos indígenas puedan integrarse de verdad en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 10. Grupos indígenas de atención prioritaria La Ciudad garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas indígenas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, trata, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. De modo enunciativo, no limitativo, esta ley reconoce como sujetos de atención prioritaria a las personas indígenas mujeres, niñas y niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, de la población LGBTTTI, personas migrantes y sujetas de protección internacional, víctimas, personas defensoras de derechos indígenas, personas en situación de calle, privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social, en situación de desplazamiento forzoso interno y aquellas en situación de pobreza. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de las personas indígenas que requieren atención prioritaria, a fin de alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad. Capítulo III De los sujetos obligados

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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