- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ciudad de México está formada por personas que hablan diferentes lenguas y pertenecen a distintas culturas y etnias, como los pueblos originarios y las comunidades indígenas que viven aquí. También se enriquece con la gente que llega de otros lugares de México o del extranjero, ya sea de paso, para quedarse o para regresar a sus países. La regla principal es la interculturalidad, que significa que todos estos grupos se relacionan con respeto y sin que nadie esté por encima de otro, reconociendo que todas las personas tienen la misma dignidad y los mismos derechos.
Texto oficial
Artículo 5. Condición intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad de México La Ciudad tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes, los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en las comunidades indígenas residentes; se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional y se rige por el principio rector de interculturalidad, para construir una convivencia entre pueblos y culturas en igualdad de dignidad y derechos. Capítulo II De los titulares de derechos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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