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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben hacer leyes y acciones, poco a poco, para que los pueblos, barrios y comunidades tengan todos sus derechos. Esta ley solo menciona algunos derechos, pero hay más que no están escritos, y nadie los puede reducir o quitar. Cuando se aplique la ley, siempre se usará la opción que más proteja los derechos de estas comunidades. También se debe tomar en cuenta lo que dicen los acuerdos internacionales de derechos humanos que México ha firmado. Las autoridades, al actuar, deben pensar en la igualdad de género, no discriminar, incluir a todos, proteger a los niños, respetar a los ancianos y jóvenes, y cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 4. Principios de interpretación y aplicación Los poderes públicos adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias, de acuerdo con el grado de desarrollo democrático, social y económico de la Ciudad, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. Los derechos previstos en la presente ley constituyen un catálogo enunciativo no limitativo para la supervivencia, la revitalización, la dignidad y el bienestar de los pueblos, barrios y comunidades. Ninguna disposición se interpretará en el sentido de menoscabar o limitar los derechos de éstos y sus integrantes. En la interpretación y aplicación de la presente ley prevalecerá la norma más protectora o la interpretación más extensiva en el reconocimiento de derechos e, inversamente, la norma o la interpretación más restringida cuando se trate de establecer restricciones para su ejercicio. La interpretación se realizará conforme a los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, la jurisprudencia internacional en la materia, las directrices, observaciones generales, criterios interpretativos y recomendaciones de los órganos internacionales y Relatores de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En la aplicación de la presente ley, las autoridades atenderán las perspectivas transversales de género, no discriminación, inclusión, accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, intergeneracionalidad, diseño universal, buena administración, interculturalidad y sustentabilidad. TÍTULO SEGUNDO DE LA CIUDAD INTERCULTURAL Capítulo I De la Ciudad Intercultural

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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