- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas indígenas (ya sea solas o en grupo) tienen derecho a participar en todo lo que pasa en la Ciudad, como la política, la economía, la cultura y el cuidado del medio ambiente. También pueden opinar y ayudar a tomar decisiones importantes del gobierno, ya sea directamente o por medio de sus líderes o representantes. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, tienen voz y voto en los asuntos públicos que les afectan.
Texto oficial
Artículo 20. Derecho a la participación Las personas indígenas, individual o colectivamente, tienen derecho a participar en la vida política, económica, social, cultural y ambiental de la Ciudad, así como en la adopción de las decisiones públicas, directamente o a través de sus autoridades representativas, en los términos previstos por la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.