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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en tu colonia, barrio o pueblo se vaya a hablar de un tema que les afecte directamente —como obras, servicios o cambios en tu zona—, el Concejo de tu Alcaldía debe invitar a los representantes de tu comunidad a dar su opinión en las reuniones. Para que esto funcione, cinco días antes de la junta, el Alcalde o Alcaldesa debe publicar en internet (en la página de la Alcaldía) la lista de los temas que se van a tratar. Así, los representantes de tu barrio o pueblo, si ya están registrados oficialmente, pueden pedir participar y decir lo que piensan. El objetivo es que esas voces sean escuchadas directamente, sin vueltas. Además, los pueblos, barrios y comunidades también pueden opinar en las sesiones del Cabildo de la Ciudad de México, pero siguiendo las reglas del programa llamado "Silla Ciudadana", que es un espacio para que la gente común pueda participar en las decisiones importantes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 23. Participación en Concejos y en el Cabildo de la Ciudad de México Cuando se traten asuntos públicos vinculados a los espacios geográficos donde están asentados o que afecten sus derechos o intereses El Concejo de cada Alcaldía convocará a las autoridades representativas de los pueblos, barrios y comunidades en la demarcación territorial, quienes podrán expresar sus opiniones en las sesiones del Concejo. Cinco días antes de la convocatoria a las sesiones del Concejo, la persona titular de la Alcaldía publicará el orden del día en el portal electrónico de la misma. A partir de entonces, las autoridades representativas de los pueblos, barrios y comunidades debidamente acreditados ante la Secretaría, en el ámbito de la demarcación territorial, podrán ejercer su derecho explicando las razones para ello. Su participación tendrá como finalidad escuchar su opinión de manera directa. Los pueblos, barrios y comunidades podrán participar en las sesiones del Cabildo de la Ciudad de México, atendiendo las disposiciones que al efecto se señalen en el instrumento de participación ciudadana denominado Silla Ciudadana previsto en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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