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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que toda la información sobre el campo en la Ciudad de México es para beneficio de todos, así que el gobierno local tiene la obligación de darla a conocer. Para lograrlo, la Secretaría debe armar un paquete básico de datos útil para las personas que trabajan en el campo, como productores y habitantes de zonas rurales, con el fin de que puedan tomar decisiones por su cuenta. Además, los organismos que vigilan que la información sea pública siempre podrán tener una copia de todo.

Texto oficial

Artículo 34.- La información que se integre se considera de interés público y general, por lo que es responsabilidad y obligación de la Ciudad de México el difundirla a través de la Secretaría. Para ello integrará un paquete básico de información a las productoras y los productores y demás personas del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones. Copia de toda la información estará siempre a disposición de los Organismos de Acceso a la Información Pública. Capítulo VII De la Conservación Rural

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.