- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear programas sociales especiales para ayudar a niñas, niños, jóvenes, mujeres, trabajadores del campo, personas mayores y personas con discapacidad que viven en zonas rurales. Estos programas buscarán que estas personas puedan desarrollarse bien tomando en cuenta cómo es su vida en el campo. También se van a enfocar en resolver los problemas de estas comunidades con acciones que promuevan el respeto, el crecimiento personal y en grupo, la capacidad de producir cosas, construir servicios básicos (como caminos o agua) y ayudar a las familias cuando sus ingresos varían según la temporada.
Texto oficial
Artículo 65.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia instrumentará programas sociales que atiendan y permitan el desarrollo integral de acuerdo a su contexto rural de niños y niñas; jóvenes, mujeres, jornaleras y jornaleros; personas mayores y personas con discapacidad. Se ejecutarán de manera específica las políticas sociales enfocadas a la propia problemática antes señalada, que contengan programas que impulsen la dignidad, superación individual y colectiva, la productividad la provisión de la infraestructura y atención a la estacionalidad de los ingresos de las familias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.