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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México va a apoyar y asegurarse de que los productores contraten un seguro para sus cultivos o animales, que los proteja de desastres como climas extremos, plagas o enfermedades. Esto les va a ayudar a controlar mejor los riesgos en su trabajo del campo. Además, la Secretaría va a promover que se creen fondos de autoaseguro, donde los mismos productores junten dinero para cubrirse entre ellos si algo sale mal, siempre siguiendo las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 67.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, impulsará, promoverá y garantizará entre las productoras y los productores la contratación del seguro agrícola por contingencias climatológicas, sanitarias y biológicas, a efecto de proporcionarles mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector. Adicionalmente, la Secretaría fomentará la elaboración de esquemas de fondos de autoaseguro que permitan el uso del servicio de aseguramiento a las productoras y los productores, en el marco de las leyes vigentes en la materia, para la cobertura de este tipo de contingencias.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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