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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/24%20Bis
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
24 Bis

Artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un grupo especial llamado "Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares", que se encarga de revisar problemas de viviendas o colonias que no están en orden. Este grupo es honorario (nadie cobra por estar ahí) y está formado por varias personas importantes: el Jefe Delegacional de la zona (quien dirige las reuniones), los secretarios de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Protección Civil, el procurador ambiental, el director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y los miembros del Consejo Ciudadano de la alcaldía.

Texto oficial

Artículo 24 Bis. La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares es un órgano auxiliar del desarrollo urbano, de carácter honorario, integrado por: El Jefe Delegacional competente por territorio, quien lo presidirá; El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; El Secretario del Medio Ambiente; El Secretario de Protección Civil; El Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial; El Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y El pleno del Consejo Ciudadano Delegacional competente por territorio.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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