Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la sociedad en general. Su objetivo es definir cómo se va a planear y organizar el crecimiento de la Ciudad de México, protegiendo los derechos de los habitantes. También busca que la ciudad crezca de manera ordenada y que el uso de terrenos y propiedades sea sostenible, es decir, sin dañar el medio ambiente. Todo esto es para que tanto las personas que viven ahora como las que vendrán después puedan disfrutar de una mejor ciudad.
- Art. 2Este artículo dice que para cumplir con la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, se deben seguir estos principios: planear el crecimiento de la ciudad pensando en cuánta gente va a vivir aquí, para que todos tengamos casa, servicios y espacios públicos de calidad. También busca que los dueños de terrenos y casas los usen de manera responsable, sin perjudicar a los vecinos ni al medio ambiente. Se invita a todos (gobierno, empresas y ciudadanos) a participar en mejorar la ciudad, mantener su imagen y crecer de forma ordenada. Además, se quiere evitar que haya zonas solo para una cosa (como puras casas o puras fábricas), para que la gente no tenga que viajar tan lejos y se aprovechen mejor los servicios. Por último, promueve el uso de energías limpias, prevenir desastres naturales, regularizar propiedades, usar los impuestos para mejorar la ciudad y dar apoyos a las industrias que no contaminen.
- Art. 3Este artículo define términos clave de una ley de la Ciudad de México. Te explica que **Administración Pública** son todas las oficinas del gobierno local, **Áreas de Conservación Patrimonial** son zonas con valor cultural o histórico que necesitan cuidado especial, y **Equipamiento urbano** son lugares como escuelas o parques que dan servicios a la gente. También aclara que **Espacio Público** son las calles, plazas y jardines que todos podemos usar, y **Delegaciones** son las autoridades de cada zona de la ciudad. En pocas palabras, aquí están los significados oficiales para que entiendas bien de qué habla la ley.
- Art. 4Las autoridades encargadas de vigilar cómo crece la ciudad y se usan los terrenos son cinco: la Asamblea Legislativa (que hace las leyes), el Jefe de Gobierno (el máximo mando de la ciudad), la Secretaría de Desarrollo Urbano (la dependencia que aplica las reglas), los Jefes Delegacionales (los que gobiernan cada alcaldía), y la Procuraduría Ambiental (que cuida el medio ambiente y el orden del territorio). Esta última tiene poderes especiales que se detallan en el artículo 68 de la misma ley. En pocas palabras, estos son los que deciden y supervisan cómo se construye y se organiza la ciudad.
- Art. 5Este artículo dice lo que puede hacer la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Ellos tienen el poder de crear leyes sobre cómo se planea el crecimiento de la ciudad y el uso de los terrenos (por ejemplo, dónde se pueden construir casas o negocios). También pueden aprobar o modificar programas de desarrollo y enviarlos al Jefe de Gobierno para que los publique y los ponga en marcha. Además, pueden analizar y aceptar áreas especiales de desarrollo, siempre y cuando sigan las reglas de los programas ya existentes. Por último, pueden participar en comisiones que trabajan en la planeación conjunta con los municipios vecinos y la zona metropolitana.
- Art. 5 BisLos diputados tienen el derecho de proponer nuevas leyes o cambios a las que ya existen. Esto incluye crear programas, modificar o eliminar partes de las leyes, o agregarles cosas nuevas. Pero deben hacerlo siguiendo las reglas que marca esta misma ley. En pocas palabras, los diputados pueden presentar iniciativas, pero siempre respetando el procedimiento establecido.
- Art. 6El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene el poder de quitarle a alguien su propiedad privada solo si es por el bien de todos, siguiendo las reglas de esta ley. También es su chamba planear, organizar y supervisar obras y servicios públicos que afecten a toda la ciudad o a varias alcaldías, y decidir cuáles proyectos son tan importantes que él mismo debe atenderlos. Puede hacer acuerdos de desarrollo urbano con el gobierno federal, estatal o municipal, y ayudar a crear y revisar los planes de crecimiento de la ciudad. Además, debe invitar a la gente a participar en cómo se hacen, aplican y cambian esos planes, y asegurarse de que todos cumplan con esta ley.
- Art. 7La Secretaría tiene varias tareas importantes en el desarrollo de la ciudad. Primero, se encarga de aplicar las reglas de construcción y urbanismo, y puede emitir órdenes o recomendaciones que todos los empleados del gobierno deben cumplir. También debe hacer estudios, con ayuda de las Delegaciones, para crear o modificar los planes de desarrollo urbano, y asegurarse de que estos planes sean coherentes con los del país y la ciudad. Además, tiene que promover que los ciudadanos participen dando su opinión sobre estos planes, y revisar que los proyectos de las Delegaciones sigan las reglas generales. Por último, supervisa que todas las obras y trámites de construcción cumplan con lo establecido, y coordina a otras dependencias para que todo funcione bien.
- Art. 8Los jefes de cada delegación tienen varias responsabilidades importantes en su zona. Deben ayudar a la Secretaría a hacer o cambiar los planes de desarrollo urbano que afecten a su territorio, y también asegurarse de que esos planes se cumplan ahí. Pueden dar permisos de construcción, pero antes deben avisar y consultar a los vecinos cuando la ley lo exija. También reciben los avisos de obras, los registran y verifican que cumplan con los requisitos, como estar en terreno urbano y haber pasado la consulta vecinal. Además, aplican multas si alguien viola las reglas, siempre que esa facultad no sea de otra dependencia, y reportan a la Secretaría si algún director de obra o perito comete una falta.
- Art. 9El Artículo 9 dice que el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es una oficina del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) que se encarga de varias cosas. Su trabajo principal es guardar y cuidar todos los planes y proyectos sobre cómo se va a organizar la ciudad, como dónde se puede construir o qué zonas son verdes. También lleva un registro detallado de cómo se usa el suelo en cada terreno, colonia, zona o alcaldía. Además, maneja un mapa digital con toda esa información y, con base en lo que tiene guardado, puede emitir certificados oficiales sobre los usos de suelo permitidos en un predio. En pocas palabras, es como el archivo central que controla qué se puede hacer en cada pedazo de terreno de la ciudad.
- Art. 10El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano tiene que anotar o registrar la información de los planes en un plazo máximo de 15 días naturales después de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Cuando se hagan cambios a esos programas, la autoridad que los aprobó debe avisarle al Registro, y este tiene 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) para inscribir las modificaciones desde que recibe la notificación.
- Art. 11Lo que dice el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es obligatorio para todos, tanto autoridades como ciudadanos, y solo puede cambiarlo quien tenga permiso para modificar los programas o cuando algún acto afecte el territorio de la CDMX. Si vas a vender o comprar un terreno o casa en la CDMX, antes de firmar la escritura ante el notario, ese notario tiene que pedirle a la Secretaría un certificado que indique qué uso de suelo tiene el inmueble o si ya lo tenías por derechos adquiridos, y también debe anotarlo en el Registro. La Secretaría, en un plazo de hasta 20 días hábiles, tiene que mandar copia de esos documentos a otros registros de propiedades, trámites o impuestos, tanto locales como federales, para que los anoten en sus sistemas según corresponda.
- Art. 12El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano va a poner sistemas de computadora para que puedas consultar documentos y pedir certificados por internet. La ley secundaria va a definir quién puede ver qué información y cómo se va a proteger. También se van a establecer medidas para asegurar que las consultas que hagas y los certificados que recibas sean confiables y oficiales.
- Art. 13El artículo dice que el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano (un sistema donde se guardan y controlan los planes de cómo se organizan las ciudades) tendrá un jefe, unos supervisores, unos registradores y unos certificadores. El jefe será elegido por el secretario encargado y su nombramiento se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (el periódico donde se anuncian las decisiones oficiales). Así que básicamente se explica quiénes van a trabajar ahí y cómo se elige al encargado principal.
- Art. 14Para escoger a los registradores y certificadores, primero se hará un concurso, que es como un examen o prueba abierta a todos, pero también cerrada porque solo pasan los mejores. Las reglas de ese concurso se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico donde el gobierno anuncia sus decisiones oficiales. Así, cualquier persona que cumpla con los requisitos puede participar y tener oportunidad de quedar en el puesto.
- Art. 15Los registradores y certificadores (las personas encargadas de anotar y dar fe de documentos oficiales) pueden ser obligados a pagar una compensación económica si, por hacer algo mal o por no hacer lo que debían, perjudican a algún ciudadano en asuntos del Registro. Eso significa que si cometen un error que te afecta directamente, la ley permite que te reparen el daño. Todo esto se aplica según lo que digan otras reglas y normas que ya existen.
- Art. 16Este artículo solo enumera los grupos de expertos y ciudadanos que ayudan a planear cómo crece la ciudad. Por ejemplo, hay un Consejo que se encarga de que el desarrollo sea sustentable (que cuide el medio ambiente), y comisiones que deciden los nombres de las calles y cómo mejorar el mobiliario urbano (como las bancas y las paradas de camión). También hay equipos que revisan que los arquitectos e ingenieros estén bien preparados para construir, y otros que evalúan terrenos para evitar que la gente se instale en zonas no permitidas. En total, son once grupos de apoyo que trabajan junto con el gobierno para que la Ciudad de México crezca de manera ordenada.
- Art. 17El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable es un grupo fijo de personas que siempre está trabajando, donde participan el gobierno, la sociedad, escuelas, sindicatos y empresas, entre otros. Su chiste es dar consejos, estudios y opiniones sobre cómo hacer ciudades y pueblos más ordenados y ecológicos. Para que sea más justo, buscan invitar al menos a dos personas de movimientos sociales y a dos de organizaciones ciudadanas que sepan del tema.
- Art. 18La Comisión Mixta de Mobiliario Urbano es un grupo donde participan tanto personas del gobierno como de empresas y organizaciones de la sociedad. Su trabajo es sugerir ideas y planes sobre cómo deben ser y cuidarse los objetos que hay en las calles y espacios públicos (como bancas, postes o botes de basura). También se encarga de revisar y opinar sobre el diseño, funcionamiento y mantenimiento de estos muebles. Solo entra en acción cuando el Jefe de Gobierno o la Secretaría le piden que lo haga.
- Art. 19La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal ayuda a la Secretaría a poner, revisar y, si es necesario, cambiar las placas con los nombres de calles y espacios públicos. Las reglas sobre qué debe decir cada placa están en un reglamento especial. Por otro lado, las Delegaciones (las alcaldías de cada zona de la ciudad) son las encargadas de hacer las placas, ponerlas en las calles y mantenerlas en buen estado. También las colocan en otros espacios públicos que la Secretaría indique. En pocas palabras: la Comisión asesora qué nombres se ponen, y las Delegaciones se encargan del trabajo físico de fabricar e instalar las placas.
- Art. 20La Comisión para el Mejoramiento de la Infraestructura y el Equipamiento de la Ciudad de México es un grupo de trabajo donde participan distintas dependencias del gobierno. Su chiste es organizar cómo se usan los recursos que entran por concepto de desarrollo urbano y construcción. Esos ingresos se deben ocupar solo para hacer estudios, planear proyectos o construir obras en la ciudad. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código Fiscal local, que es el manual de impuestos y gastos de la capital.
- Art. 21La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables es un grupo de personas que se encarga de revisar, aprobar y vigilar a los arquitectos o ingenieros que son responsables de una construcción y a sus ayudantes. Este grupo decide quién puede trabajar como director de obra y quién no, asegurándose de que cumplan con los requisitos necesarios. También supervisa su trabajo para que todo esté en orden durante la construcción. En pocas palabras, son como los "jefes" que dan el permiso y checan que todo se haga bien en las obras.
- Art. 22El Comité de Normalización Territorial de Desarrollo Urbano es un grupo de expertos que se encarga de hacer los borradores de las reglas para organizar el territorio, como el uso del suelo o la construcción. Su trabajo es puramente técnico, es decir, no mete opiniones políticas, solo propone cómo deberían ser esas normas. Después, esas propuestas pasan a otras autoridades para que las revisen y, si todo está bien, las hagan oficiales. En corto, este comité es como el equipo que redacta el "modo de uso" de los espacios donde vivimos.
- Art. 23La Comisión de Evaluación de Peritos es un grupo de personas (un órgano colegiado) que se encarga de revisar y evaluar a los candidatos que quieren registrarse como peritos en desarrollo urbano o como peritos responsables de sacar provecho de yacimientos (como minas o pozos). Su trabajo es decidir quién cumple con los requisitos para obtener ese registro oficial.
- Art. 24El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica es un grupo de personas que se encarga de revisar cómo va creciendo la ciudad, usando un sistema que junta y analiza información sobre el desarrollo urbano. Su trabajo es definir hacia dónde debe ir el crecimiento de zonas importantes (las Áreas de Gestión Estratégica) y cómo organizar el territorio en esas áreas. También decide qué acciones hacer, pero siempre tomando en cuenta la opinión del gobierno, la sociedad civil y las empresas privadas.
- Art. 24 BisEste artículo crea un grupo especial llamado "Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares", que se encarga de revisar problemas de viviendas o colonias que no están en orden. Este grupo es honorario (nadie cobra por estar ahí) y está formado por varias personas importantes: el Jefe Delegacional de la zona (quien dirige las reuniones), los secretarios de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Protección Civil, el procurador ambiental, el director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y los miembros del Consejo Ciudadano de la alcaldía.
- Art. 24 QuaterLa Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares (un grupo de expertos) puede revisar por qué se crearon casas o colonias en terrenos donde no estaba permitido, cómo han crecido, y qué daño le han hecho a la ciudad y al medio ambiente en el Suelo de Conservación (zonas verdes o naturales protegidas). También puede proponer cómo arreglar el daño, con qué dinero hacerlo, y hasta sugerir cambios a las reglas de desarrollo urbano. La Comisión tiene varias facultades: decide los lineamientos para un estudio que mida el daño urbano y ambiental; puede recomendar si se regulariza el asentamiento (hacerlo legal) basándose en ese análisis, un estudio de riesgos de Protección Civil, y un dictamen de la red de agua y drenaje, siempre otorgando una vivienda por familia según el censo; o bien, puede decir que no procede la regularización. También propone cuánto y cada cuándo deben pagar los habitantes por servicios ambientales (como cuidar el área dañada), o qué acciones sociales deben hacer para reducir el daño. Sugiere el tipo de uso de suelo (como para rescate ecológico, agricultura o vivienda rural) y exige a los vecinos proteger el terreno, reparar daños y restaurar la naturaleza. Además, puede recomendar poner cercas u otras barreras para que la colonia no crezca ni se creen otras nuevas, y si hay riesgo, ordenar obras para bajarlo. Por último, propone reglas de sustentabilidad (cuidar el ambiente) que deben cumplir quienes vivan ahí si se regulariza.
- Art. 24 TerLa Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares solo se reúne cuando el Jefe Delegacional (el encargado de la zona) la convoca. Él puede hacer la convocatoria por su cuenta o si algún ciudadano denuncia un asentamiento irregular (casas construidas sin permiso). Después, avisa a cada miembro de la Comisión para que asistan. Si un miembro de la Comisión que trabaja en el gobierno no puede ir, necesita un documento oficial que lo autorice. Ese documento lo firma el jefe de su dependencia y debe incluir una copia certificada de su puesto (como Subsecretario o Director General). Las reglas internas de la Comisión se definirán en el Reglamento de la Ley, pero aunque ese reglamento no se publique, la Comisión igual puede empezar a funcionar y tomar decisiones.
- Art. 25El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano es un grupo de personas que le aconseja a la Asamblea de la Ciudad de México sobre cómo planear el crecimiento de la ciudad. Lo forman 13 consejeros, donde uno es el presidente, más el personal necesario para que funcione, según el dinero que la Asamblea le dé. Siete de esos consejeros, incluido el presidente, son elegidos por los diputados de la Asamblea, pero se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes en la sesión. Esos siete duran 9 años en el puesto y pueden repetir solo una vez más si los diputados vuelven a votar igual. Además, sin recibir sueldo pero con derecho a opinar y votar, también son consejeros los titulares de ciertas dependencias del gobierno (como Desarrollo Urbano, Movilidad y Medio Ambiente), el Consejero Jurídico, el Rector de la UNAM y el Director del Politécnico; si ellos faltan, los puede suplir alguien de su mismo nivel, como un subsecretario o un académico activo.
- Art. 25 BisPara ser Consejero de Desarrollo Urbano en la Ciudad de México, necesitas tener título universitario en áreas como arquitectura, urbanismo o derecho, y comprobar experiencia. Esa experiencia puede ser académica, con al menos 3 proyectos de investigación o 3 libros publicados sobre el tema; o del gobierno, habiendo sido Director, Subsecretario o Secretario en asuntos de urbanismo o medio ambiente. No debes haber trabajado en los últimos 10 años para empresas inmobiliarias, ni ser gestor de trámites oficiales. Tampoco debes haber sido candidato a un puesto de elección popular en los últimos 4 años, ni tener antecedentes por delitos patrimoniales. Estos requisitos no aplican para consejeros que vengan del propio gobierno o de universidades.
- Art. 25 QuaterEl Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Cada seis años, debe revisar los planes de desarrollo urbano para ver si están mejorando la vida de las personas, y si no, puede sugerir cambios o pedir que se haga un nuevo plan. También puede proponer nuevas leyes relacionadas con el desarrollo urbano, la vivienda, el medio ambiente, las calles, el tránsito y otros temas, tomando en cuenta diferentes puntos de vista. Además, debe tener una página de internet para que la gente pueda ver la información sobre estos temas, y puede pedir acceso a los datos que tenga el gobierno sobre desarrollo urbano.
- Art. 25 TerLa Comisión de Desarrollo Urbano va a hacer una lista de siete personas que podrían ser parte del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, incluyendo a quién será el Presidente. Para armarla, primero deben lanzar una convocatoria pública donde expliquen bien los requisitos que pide la ley para poder ser consejero designado por la Asamblea. Esto significa que cualquier persona interesada puede enterarse y participar si cumple con lo que se pide. La idea es que el proceso sea abierto y transparente para todos.
- Art. 26La Comisión de Límites de la Ciudad de México es la autoridad encargada de vigilar que los límites de la ciudad se respeten. Entre sus labores, ayuda a que se cumplan los acuerdos que el Jefe de Gobierno haga con los estados vecinos sobre dónde terminan y empiezan los territorios.
- Art. 27Este artículo dice que los grupos o comités que ayudan a planear cómo crecen las ciudades y comunidades deben seguir las reglas que marca esta Ley y su reglamento. Es decir, tanto la forma en que se forman como lo que hacen estos órganos auxiliares ya está definido en la ley, no pueden actuar por su cuenta. Piensa que son como "equipos de apoyo" que tienen que acatar lo que dice el manual.
- Art. 28El artículo 28 dice que cuando se planee cómo crecerá y se organizará la ciudad, todo debe estar alineado con los planes más importantes del país y de la región. Esto significa que los proyectos locales de desarrollo urbano deben seguir las reglas y objetivos que ya están establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas oficiales. Por ejemplo, no se puede hacer un fraccionamiento o una obra que vaya en contra de lo que dice el plan de la Zona Metropolitana del Valle de México. En pocas palabras, todo lo que se construya o planee debe ser congruente y no contradecir los planes de gobierno ya existentes.
- Art. 29Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México, junto con el gobierno federal y los de los estados y municipios, van a trabajar en equipo para hacer y llevar a cabo los planes de desarrollo urbano de la región centro y del Valle de México. El "desarrollo urbano" se refiere a cómo se organizan y construyen las ciudades (casas, calles, servicios). Al hacer el Plan General de Desarrollo Urbano, van a definir acciones para que las zonas de la capital y los municipios de alrededor funcionen bien juntas, como si fueran una sola ciudad. Esto busca que haya mejor orden y coordinación en toda la zona metropolitana.
- Art. 30Los servicios públicos de tu ciudad, como el agua, la electricidad o el alumbrado, deben darse siguiendo los planes y reglas que la autoridad local haya definido para ordenar el crecimiento de la ciudad. Estos planes son los que dicen hacia dónde y cómo debe crecer la colonia, las calles y los servicios. Así que, si no hay un plan o no se respeta, no se pueden instalar o ampliar esos servicios. En pocas palabras, todo tiene que estar bien organizado para que no haya caos en tu colonia.
- Art. 31Los servicios públicos como agua, drenaje o luz en pueblos rurales que están en zonas de conservación deben cuidar el medio ambiente y no dañar los recursos naturales. Esto significa que el gobierno tiene que planear esos servicios sin acabar con los bosques, ríos o tierras de la zona. Se busca que la gente tenga lo básico, pero sin afectar la naturaleza que los rodea.
- Art. 32La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del desarrollo urbano) va a crear y manejar un Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, que funcionará según las reglas que se publiquen en el reglamento. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (grupo de expertos que asesoran en estos temas) podrá consultar ese sistema en cualquier momento. Si el sistema es digital, lo revisará por internet; si está en papel, tendrá que pedir permiso a la Secretaría para ver los documentos. La Secretaría está obligada a darle al Consejo toda la información que necesite de ese sistema.
- Art. 33El artículo 33 dice que la planeación del desarrollo urbano (cómo se organizan las ciudades y los terrenos) está definida en tres documentos oficiales: el Programa General de Desarrollo Urbano, que aplica para toda la ciudad; los Programas Delegacionales, que son para cada alcaldía; y los Programas Parciales, que son para zonas más específicas. Las dos últimas partes que aparecen como "Derogada" ya no existen, o sea, ya no son válidas.
- Art. 33 BisEste artículo dice que la Secretaría no puede hacer ciertas cosas, y si las hace, esas decisiones se consideran inválidas desde el principio, aunque después intenten arreglarlas. Por ejemplo, no puede cambiar o cancelar un Programa de desarrollo urbano, ni aplicarlo sin decir exactamente en qué parte del Programa se basa. Tampoco puede permitir usos del suelo, pisos, áreas libres o tamaño mínimo de viviendas que no estén en el Programa correspondiente, ni modificar sus reglas o pasarlas por alto. Además, no puede evitar que se haga una Evaluación Ambiental Estratégica cuando sea obligatoria.
- Art. 34Los planes de desarrollo urbano deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa a través de un proyecto de decreto. Si se necesita hacer cambios a estos planes —como agregar o quitar zonas, modificar límites, ajustar el uso del suelo o cumplir con órdenes judiciales— también se debe presentar siempre un proyecto de decreto ante la Asamblea. Las reglas para presentar, revisar, discutir y votar estos decretos son las que marca esta ley. Si la ley no dice algo específico, se siguen las reglas de la Ley Orgánica de la Asamblea y sus reglamentos.
- Art. 34 BisEl artículo 34 Bis dice quién puede proponer nuevas leyes o cambios a las existentes en la Asamblea de la Ciudad de México. Tienen ese derecho el Jefe de Gobierno, los diputados de la Asamblea, y cualquier persona mayor de edad que viva en la ciudad, ya sea sola o en grupo, mediante una "iniciativa ciudadana". Esto significa que si eres mayor de 18 años y vives en la Ciudad de México, puedes presentar una propuesta de ley o modificación, pero debes seguir las reglas que marca la ley. En pocas palabras, los ciudadanos también pueden meter ideas para nuevas leyes, no solo los políticos.
- Art. 35Si quieres proponer un cambio a las reglas de urbanización o programas de desarrollo de la ciudad, debes mandar tu propuesta por escrito al presidente de la asamblea o, si están de vacaciones, al de la comisión de gobierno. Tienes que entregar una copia impresa con tu firma de puño y letra, otra escaneada en computadora y una más en un archivo que se pueda editar. Además, tu propuesta debe explicar bien qué quieres cambiar, por qué es necesario, cómo lo resolverías y cómo se relaciona con las leyes y planes ya existentes. Si eres ciudadano común, debes incluir una copia de tu credencial de votar certificada por un notario, y tu domicilio debe estar dentro de la zona afectada por el cambio que propones.
- Art. 36Cuando el Jefe de Gobierno de la CDMX proponga un nuevo decreto para un programa ante la Asamblea, los Jefes Delegacionales (ahora llamados alcaldes) deben participar en su elaboración, pero solo en lo que tenga que ver con su propia alcaldía. Es decir, cada alcalde opina y ayuda a diseñar la parte del programa que afecta a su demarcación. Esto asegura que se tomen en cuenta las necesidades específicas de cada zona de la ciudad.
- Art. 37Este artículo dice que cualquier programa de desarrollo urbano (como los planes para construir o mejorar una ciudad) debe incluir ciertos datos básicos. Primero, tiene que explicar por qué se necesita ese programa, basándose en las condiciones actuales y los problemas que hay. También debe tener un diagnóstico de los riesgos y de la situación actual de la ciudad, además de un pronóstico de cómo va a crecer la población y el desarrollo urbano. El plan debe incluir una meta clara, las estrategias para ordenar el territorio (como definir dónde se puede construir y dónde no), y las acciones concretas que van a hacer las autoridades responsables. Por último, debe tener mapas, estadísticas y una evaluación del impacto ambiental.
- Art. 38Cuando alguien propone una nueva ley o cambio sobre los Programas de la ciudad, esa propuesta se manda a una comisión especial llamada de Desarrollo e Infraestructura Urbana para que la estudien y den su opinión. Quien la envía es el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o el Presidente de la Comisión de Gobierno si la Asamblea está en periodo de receso (es decir, cuando no están sesionando).
- Art. 39Las propuestas para crear o cambiar una ley (llamadas "iniciativas de decreto") se deben entregar directamente al Congreso, pero solo en tres casos. El primero es cuando las presenta el Jefe de Gobierno (el que manda en la ciudad). El segundo es cuando son propuestas por la ciudadanía o por uno o varios diputados locales, pero solo si hablan de ajustar partes de un plan o programa existente. El tercero es también cuando las hace la ciudadanía o los diputados, pero ahora para cambiar todo un programa de principio a fin; esto solo aplica si antes le pidieron a la Secretaría que redactara la propuesta y ella no lo hizo a tiempo o no siguió los pasos que marca la ley, aunque después lo haga fuera del plazo.
- Art. 40Solo el Jefe de Gobierno puede proponer cambios completos a un programa, a menos que un diputado o un ciudadano le pida a la Secretaría que prepare la propuesta. Si la Secretaría no hace su trabajo a tiempo o se salta algún paso del proceso que marca el artículo 41 de esta ley, entonces el que hizo la solicitud puede redactar y presentar directamente su propuesta ante la Asamblea. Esto aplica incluso si la Secretaría entrega la propuesta después del plazo, pero ya muy tarde.
- Art. 41Este artículo explica cómo se hace un nuevo **Programa de Desarrollo Urbano** (que es como un plan maestro para organizar las calles, casas, parques y servicios de una zona). Si el gobierno de la ciudad (la Secretaría) decide por su cuenta que necesita un programa nuevo, solo publica un aviso en la Gaceta Oficial para avisar que empezará a hacerlo. Pero si es un diputado local o un ciudadano común quien pide que se haga un programa, su solicitud debe cumplir ciertos requisitos y entregarse al Secretario de Desarrollo Urbano. La Secretaría revisa si la solicitud está bien hecha; si no, la puede rechazar de inmediato. Si la acepta, publica el aviso de inicio en un máximo de 10 días hábiles. Después, tiene 60 días hábiles para organizar talleres donde los vecinos opinen y así armar el proyecto del programa. Una vez listo, el proyecto se envía al Jefe Delegacional (como el alcalde de la zona), quien tiene 30 días hábiles para dar su opinión por escrito. Al final, la Secretaría publica otro aviso para abrir una consulta pública con audiencias a las que cualquier persona puede ir, solo presentando su credencial de votar.
- Art. 42Cuando alguien propone un cambio a las reglas de un programa de desarrollo urbano, primero la propuesta se manda a una comisión especial. El presidente de esa comisión tiene 5 días hábiles para enviarle una copia simple al presidente del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, pero si el que presentó la propuesta es el mismo presidente del Consejo, se salta ese paso. Luego, el presidente del Consejo tiene otros 5 días hábiles para pedir la opinión de varias autoridades, como el Secretario de Desarrollo Urbano, el de Medio Ambiente, el de Obras, el Jefe Delegacional de la zona y otros funcionarios y representantes ciudadanos. Si la propuesta es para cambiar todo el programa, y fue presentada por el Jefe de Gobierno sin las opiniones completas de esas autoridades, entonces el Consejo Consultivo debe seguir este mismo proceso para pedir sus puntos de vista. Además, en esos mismos 5 días, el presidente del Consejo debe pedir que se publique la propuesta en la Gaceta Parlamentaria y que el Jefe de Gobierno la anuncie en la Gaceta Oficial, incluyendo quién la presentó y la fecha.
- Art. 42 BisCuando un diputado o un ciudadano presenta una propuesta completa para un nuevo programa (porque la autoridad no le hizo caso a su solicitud), se deben seguir estas reglas para que la gente pueda opinar: El encargado de urbanismo de la ciudad o el presidente de la comisión correspondiente debe publicar un aviso donde invite a la consulta pública, indicando cuántas juntas habrá, dónde y cuándo serán, y qué necesitas para participar. Deben hacerse al menos tres juntas en días seguidos, dentro de los 30 días hábiles después de publicado el aviso. Cada junta puede durar hasta seis horas, con tres descansos, y se puede grabar y transmitir en vivo. Cualquier persona puede ir si muestra su credencial de votar, pero el que hizo la propuesta tiene que asistir obligatorio. El encargado dirige la junta, pone los temas y modera. En la primera junta, el autor explica su propuesta, luego se escuchan objeciones y se fijan los temas a discutir. Se turnan para hablar personas a favor y en contra, máximo 10 personas por tema, 5 minutos cada una, y el autor responde 2 minutos por cada intervención. Las juntas siguientes solo continúan el debate.
- Art. 42 Quater**Artículo 42 Quater.** Cada seis años, el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México debe revisar los planes de desarrollo de la ciudad. Esa revisión no puede tardar más de seis meses desde que empieza, y sirve para ver si esos planes realmente mejoran la vida de las personas. Si es necesario, se pueden hacer cambios, quitar reglas viejas, agregar nuevas o incluso crear un plan completamente distinto. Si los funcionarios encargados no hacen esta revisión a tiempo, el plan sigue siendo válido, pero ellos pueden meterse en problemas por no hacer bien su trabajo. **Artículo 42 Quinquies.** Si quieres cambiar el uso del suelo de un terreno privado para poner un negocio (como una tienda, oficina o fábrica pequeña), debes seguir estos pasos: primero, presentas tu solicitud ante la Secretaría de Desarrollo Urbano. El cambio solo aplica para comercios o servicios de "bajo impacto urbano" (que no bloqueen la calle, no generen tráfico, no tiren basura tóxica, no hagan ruido ni humo molestos, y vendan al menudeo) en locales de hasta 250 metros cuadrados (o hasta 750 si el inmueble es histórico, con opinión del Director de Patrimonio). También aplica para micro o pequeña industria de bajo impacto en terrenos de hasta 1,000 metros cuadrados y con construcción de hasta 500 metros. La Secretaría debe darte una respuesta en un plazo máximo de 40 días hábiles. Esto no se puede hacer en zonas que ya tengan un "Programa Parcial de Desarrollo Urbano". **Artículo 42 Sexies.** El encargado de la Secretaría debe presentar cada seis meses un informe a
- Art. 42 TerAquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo explica las reglas para que una propuesta de ley pueda ser rechazada de inmediato, sin discutirla a fondo. Básicamente, tu propuesta será descartada si no cumple con requisitos muy básicos, como que falte el nombre de quien la presenta, que no esté firmada de puño y letra, o que no diga la fecha y el lugar. También la van a rechazar si no viene en un archivo electrónico que se pueda modificar, o si no especifica qué programa de desarrollo urbano quiere cambiar. Otras causas para que la "tiren" son: si no viene con planos legibles, si no incluye una copia de tu credencial de elector (cuando la propuesta es de un ciudadano), o si propone construir en áreas verdes o de conservación. Por último, si alguna autoridad como la Secretaría del Medio Ambiente da una opinión negativa, la propuesta también se desecha de inmediato.
- Art. 43Todas las personas, ya sean personas como tú o empresas, están obligadas a seguir al pie de la letra los programas y las decisiones que el gobierno tome basándose en esta ley. Esto aplica igual para negocios privados o instituciones públicas. La "Administración Pública" se refiere a las distintas dependencias del gobierno. En pocas palabras, nadie puede hacerse el que no vio o ignorar lo que el gobierno ordena en estos asuntos. Si no lo cumples, podrías meterte en problemas.
- Art. 44Cuando compres, vendas o rentes un terreno o una casa, el contrato debe incluir reglas sobre cómo se va a usar ese inmueble. Esas reglas deben seguir lo que digan los programas o planes del gobierno, que se hacen cuando alguien lo solicita y aplicando esta ley. En pocas palabras, no puedes usar el inmueble como quieras; tienes que respetar lo que las autoridades ya definieron para esa zona.
- Art. 45Este artículo dice que cuando el gobierno defina cómo se puede usar un terreno, debe respetar los derechos que ya tenías antes. Eso significa que si tú o los dueños anteriores usaron el terreno de forma legal y constante para algo (como un negocio o vivienda), el nuevo plan no te puede quitar ese uso de la noche a la mañana. Pero ojo: si dejas de usar el terreno para eso por más de un año, pierdes ese derecho y ya podrán aplicar las nuevas reglas sin problema. En pocas palabras, lo que ya tenías funcionando se respeta, pero si lo abandonas por un año, se pierde.
- Art. 46Este artículo explica cómo se crean las llamadas "Áreas de Gestión Estratégica", que son como zonas especiales para proyectos importantes de la ciudad. Primero, un grupo de expertos (el Comité Técnico) arma un plan bien detallado, incluyendo mapas, fechas y qué proyectos se harán ahí. Ese plan se lo entregan al Jefe de Gobierno, quien lo manda a la Asamblea para que lo revise y decida si lo aprueba. Si la Asamblea no contesta en los tiempos acordados, se entiende que dijo que sí, y el plan se vuelve oficial. Finalmente, cuando se publica en la Gaceta Oficial, queda registrado para que todos lo conozcan y se pueda llevar a cabo.
- Art. 47Las reglas sobre cómo se puede usar el suelo en la Ciudad de México las crea la Asamblea Legislativa, que es la encargada de hacer las leyes locales. Estas reglas definen para qué se puede ocupar el terreno, por ejemplo, si para viviendas, comercios o construcciones. La Asamblea tiene ese poder porque la Constitución y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se lo asignan.
- Art. 47 BisEste artículo es una regla que aplica solo para terrenos donde se vaya a construir vivienda para trabajadores que tienen derecho a crédito del Infonavit o Fovissste (los ONAVIS). Si el terreno está dentro de unas zonas especiales marcadas en un mapa oficial, y cumple con todos los requisitos de otra regla (el artículo 47 Quater), entonces automáticamente se permite construir un piso extra de lo que normalmente estaría permitido, y se asigna una densidad de vivienda más alta. El precio de venta de esas casas o departamentos no puede ser mayor al monto máximo de un crédito básico o tradicional, sin usar créditos bancarios extras ni cofinanciamiento. Para saber cuántas viviendas caben en el terreno, se usa una fórmula especial que ya considera el piso extra y la densidad mayor, sin reducir el área libre que exige la zonificación original.
- Art. 47 QuaterSi quieres construir viviendas para trabajadores que tienen derecho a créditos del Infonavit o Fovissste, el proyecto debe cumplir varias reglas. Primero, debe ahorrar al menos 70% en agua y energía, y destinar un porcentaje del terreno para comercios en planta baja: 4% si el terreno mide entre 250 y 1,000 metros cuadrados, y 8% si es más grande. El terreno debe estar en zona urbana (no en áreas de conservación ecológica) y fuera de zonas de alto riesgo. También debe tener acceso a una calle de al menos 8 metros de ancho si está en una "Zona", o de 12 metros si está en un "Corredor". Para aprobar el proyecto, hay que presentarlo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la delegación correspondiente, comprobando que todo cumpla con las normas de seguridad y operación, además de mostrar que los servicios urbanos (como agua, drenaje y electricidad) son viables.
- Art. 47 TerSi un terreno está dentro de las zonas especiales llamadas "CORREDORES" del mapa oficial de la ciudad y vas a construir puras casas para trabajadores que tienen crédito del Infonavit o Fovissste, automáticamente puedes construir hasta 9 pisos y poner tantas viviendas como quieras (eso significa la letra Z en el uso de suelo). El precio de venta de esas casas no puede pasarse del tope del crédito básico o tradicional que dan esos organismos, sin usar ningún otro tipo de apoyo extra. Para saber cuántas casas caben en el terreno, se hace un cálculo especial con la norma de construcción, pero sin reducir el área libre que ya está marcada en el uso de suelo del predio.
- Art. 48El artículo 48 dice que el ordenamiento territorial son todas las reglas que sirven para organizar cómo se usa el suelo en la Ciudad de México. Estas reglas definen qué zonas son para viviendas, comercios o áreas verdes, y cómo se distribuyen los asentamientos humanos, las actividades de las personas y las normas de construcción. También incluye las disposiciones sobre cómo deben ser las construcciones, cómo cuidar el paisaje de la ciudad y dónde se colocan servicios como escuelas, hospitales o parques. En pocas palabras, busca que todo esté bien planeado para que la ciudad funcione mejor.
- Art. 49El gobierno federal va a elegir terrenos para hacer viviendas o proyectos de ciudad, y para eso le dará prioridad a los lotes que ya están en la ciudad pero están vacíos o sin usar, y también a los terrenos que sirvan para reciclar o reconstruir zonas urbanas viejas. Esto quiere decir que, en lugar de expandir la ciudad hacia áreas verdes o despobladas, buscarán aprovechar el espacio que ya está dentro de la urbe. La idea es coordinar entre varias oficinas del gobierno para tener terrenos disponibles (lo que llaman "reservas territoriales") para construir casas o mejorar la ciudad. Como quien dice, primero fijarse en dónde ya hay servicios como luz o agua, pero que esté abandonado o descuidado.
- Art. 50Este artículo dice que, dentro de ciertas zonas de la ciudad, se pueden crear "polígonos de actuación", que son áreas específicas donde se aplicarán ciertas reglas, siempre siguiendo lo que digan los planes oficiales y las autoridades correspondientes. La ley también define diferentes tipos de zonas según el tipo de terreno: en el suelo urbano (donde ya hay ciudades o casas), hay áreas para desarrollar, mejorar, reciclar, conservar el patrimonio o integrar la ciudad con los municipios vecinos. En el suelo de conservación (zonas verdes o de campo), hay áreas para rescatar o preservar la ecología, para agricultura y ganadería, para transición entre lo urbano y lo rural, y también para conservar el patrimonio. Todo esto lo detallará un reglamento que establecerá cómo se llaman y para qué sirven estas zonas.
- Art. 51Este artículo dice cómo se divide el territorio de la Ciudad de México en zonas. En la zona urbana (donde ya hay casas y calles) se permiten usos como viviendas, comercios, fábricas, áreas verdes y espacios abiertos. En la zona de conservación (como bosques o áreas naturales) se permiten actividades turísticas, agricultura, pesca, o áreas protegidas. En los pueblos rurales se pueden construir casas de baja densidad, con algunos comercios o servicios básicos. Todas estas reglas deben estar escritas en los planes oficiales de la ciudad, y algunas actividades necesitan un permiso especial (dictamen) para ver si afectan la vida en la zona.
- Art. 52Este artículo dice que las reglas de construcción van a controlar todo lo relacionado con edificios y obras en la ciudad: cómo usar las banquetas y calles, los nombres de las calles y los números de las casas, y hasta dónde debe estar una construcción respecto a la calle. También cubre los permisos para construir, modificar, arreglar o demoler, así como la extracción de piedras y tierra. Los dueños de terrenos, inquilinos, contratistas y arquitectos responsables tienen obligaciones que cumplir. Por último, estas reglas deben prevenir daños a los vecinos y garantizar que se pague por cualquier perjuicio.
- Art. 53Este artículo dice que cuando se habla de "equipamiento urbano" se refiere a todos los edificios, instalaciones, construcciones y muebles que sirven para darle servicios a la gente, como escuelas, hospitales o parques, y también para que se puedan hacer actividades económicas y sociales, como trabajar o convivir. En pocas palabras, son los espacios y cosas que uses en tu día a día, como banquetas, bancas o mercados, los que la ley considera para organizar mejor la ciudad.
- Art. 54El Artículo 54 habla sobre dos tipos de profesionales de la construcción: los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables. Son personas registradas ante el gobierno (la Secretaría) que se encargan de diseñar, revisar y ejecutar proyectos de obra, siempre siguiendo las leyes y reglamentos. Cuando firman un proyecto, se vuelven responsables de que todo se haga como debe ser, según su especialidad. Además, cada profesionista debe poner su nombre y firma en los diseños que hizo, y los directores tienen que reconocer quiénes fueron los autores de cada parte del proyecto. Para poder ser Director Responsable de Obra o Corresponsable, hay que cumplir con ciertos requisitos que se explican en el reglamento. Quien se encarga de evaluar, aceptar y supervisar a estos profesionales es una comisión especial, que también sigue las reglas del reglamento para funcionar.
- Art. 55Un terreno o edificio que aparezca en un mapa o registro oficial como calle o vía pública se considera automáticamente que es propiedad del gobierno de la Ciudad de México, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. Si en un plano aprobado por la autoridad se marca un espacio para calle, uso común o servicio público, ese espacio se vuelve propiedad pública, y la oficina encargada debe avisar a varias dependencias para que actualicen los registros oficiales. Las calles y otros bienes de uso común o para servicios públicos se manejan según una ley especial, pero también aplican las reglas de esta ley y sus reglamentos cuando sea necesario.
- Art. 56Este artículo habla de cómo se define oficialmente una “vía pública”, es decir, una calle, avenida o carretera. La Secretaría de la ciudad (el gobierno) puede hacerlo por su cuenta o si alguien lo pide, y lo marca en unos planos. Esos planos se registran para que quede en orden. Si la calle está en una zona de conservación (como un área natural protegida), la Secretaría del Medio Ambiente debe dar su opinión técnica antes de aprobarlo. Si pides que se defina una calle y te autorizan, estás obligado a donar los terrenos, hacer las obras o pagar lo que la Secretaría te pida, según las reglas del reglamento correspondiente.
- Art. 57La Secretaría, junto con otras autoridades, va a decidir cinco cosas sobre las calles y carreteras: primero, el plan de las rutas principales; segundo, los espacios que se reservan para construir vialidades; tercero, cómo se puede o no usar la vía pública; cuarto, las reglas para hacer cambios temporales o permanentes en las calles; y quinto, si está bien y de qué manera se pueden meter al territorio de la Ciudad de México cosas como carreteras, tuberías de petróleo o gas, acueductos, cables de luz y cualquier otra red de transporte o distribución.
- Art. 58Si quieres construir, instalar o modificar algo en la ciudad (como postes, antenas, bancas, o cualquier equipo urbano), primero debes pedir permiso a la Secretaría correspondiente, que trabajará junto con otras dependencias del gobierno. Ellos revisarán tu proyecto y, si todo está bien, se encargarán de hacer el presupuesto y de ejecutar la obra, ya sea directamente o contratando a alguien más. Tú, como ciudadano o empresa, debes seguir los pasos y cumplir con los requisitos que marca el reglamento de esta ley para que tu solicitud sea aceptada.
- Art. 59Para instalar, dar mantenimiento o quitar tuberías que transportan líquidos o gases en la Ciudad de México, necesitas pedir permiso. Ese permiso se tramita siguiendo lo que diga el Reglamento de la ciudad y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, no puedes hacer trabajos con ductos sin antes obtener la autorización correspondiente.
- Art. 60El gobierno solo te puede quitar tu terreno o tus cosas por un tiempo si firma un acuerdo contigo. En ese acuerdo debe decir cuánto tiempo los va a ocupar, para qué los necesita, cuándo te los va a devolver y en qué condiciones. Todo esto solo aplica si las obras son para beneficio de todos, como construir una calle o un hospital. Además, si el gobierno pone límites o restricciones a lo que es tuyo por razones de interés público, debe hacerlo siguiendo las leyes y la Constitución.
- Art. 61El Artículo 61 dice que las reglas para juntar o dividir terrenos en la ciudad, o para saber cuándo no se puede hacer, las va a poner un reglamento aparte. También ahí se dirán los requisitos y pasos para hacerlo de manera autorizada. Si quieres escriturar (firmar la escritura ante notario) la unión o división de un terreno, y ese terreno tiene 90 metros cuadrados o más, primero necesitas que la Comisión de Regulación Especial te dé el permiso. Después de eso, la Dirección General de Regularización Territorial se encargará de hacer la escrituración.
- Art. 62El artículo 62 dice que se puede cambiar la división de terrenos (relotificación) solo en estos casos: si es para mejorar la ciudad, si lo piden quienes participan en un proyecto de desarrollo en una zona específica, si se corrigen los límites entre dos o más terrenos vecinos, o si el Jefe de Gobierno lo autoriza por otro motivo. Además, un reglamento explicará con más detalle cómo aplicar las primeras tres situaciones.
- Art. 63Para hacer construcciones que necesiten un dictamen de impacto urbano, tienes que seguir las reglas que vienen en el reglamento especial de la ley. Ese dictamen es como un permiso que revisa si tu obra afecta a la colonia, por ejemplo en el tráfico o los servicios. El artículo no te dice los detalles, solo que debes cumplir con lo que marque ese reglamento. Así que antes de construir, revisa el reglamento para saber qué pasos seguir.
- Art. 64Si vas a construir algo que necesita un dictamen de impacto urbano (un permiso que revisa cómo afecta tu obra a la ciudad), estás obligado a incluir sistemas para juntar agua de lluvia. Además, tienes que seguir estas reglas: dejar un pedazo de tu terreno para equipamiento urbano (como parques o escuelas), cumplir con las normas de ordenamiento de la ciudad, y regalarle al gobierno de la Ciudad de México un porcentaje de tu terreno. Si el gobierno decide que ese terreno no le sirve, puedes darles otro con el mismo valor, hacer obras de infraestructura por ese costo, o pagarles en efectivo lo que vale el terreno. Todo esto debes cumplirlo antes de que te autoricen usar tu construcción o dividir el terreno.
- Art. 65La Secretaría (la dependencia encargada del desarrollo de la ciudad) debe cuidar, recuperar y aumentar el patrimonio cultural de la Ciudad de México. Eso incluye edificios, esculturas, monumentos, mobiliario urbano como bancas y faroles, y obras de infraestructura que estén protegidos por leyes federales o locales. También forman parte del patrimonio los paisajes, las calles, parques, plazas y jardines, así como el diseño de las colonias, sus nombres y cómo se ve la ciudad. Además, se deben proteger zonas de conservación y cualquier otro espacio o elemento que, aunque no esté en un catálogo oficial, sea importante por su historia, cultura o tradiciones.
- Art. 66Este artículo dice que, según las reglas de esta ley, se deben tomar medidas para cuidar, recuperar y aumentar el patrimonio cultural de las ciudades, como edificios o zonas históricas. También se van a definir claramente las áreas que se deben proteger, tal como se menciona en el artículo anterior. Además, se establecerán multas o castigos para quienes hagan obras que no sigan estas reglas. En pocas palabras, se trata de proteger lo antiguo y valioso de tu ciudad, y si alguien lo daña, tendrá consecuencias.
- Art. 67La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del desarrollo urbano) tiene que publicar listados de los edificios y espacios que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad. En esos listados se dice si cada inmueble está protegido o en qué estado se encuentra. Esa información se actualiza en dos sistemas digitales para que todos la puedan consultar. Además, la Secretaría debe crear programas para cuidar ese patrimonio, coordinándose con otras oficinas para ofrecer descuentos en impuestos, permisos más fáciles u otros apoyos. También ayuda a que la gente conozca y valore esos lugares, dando a conocer su importancia cultural.
- Art. 67 BisEl gobierno te va a dar un descuento en tu impuesto predial si restauras una casa o edificio que tenga valor cultural o histórico. El descuento es del cien por ciento del predial, o sea, no pagas nada de ese impuesto durante el año o los años que dure la restauración. Esto aplica solo para los dueños de esos inmuebles especiales, mientras estén haciendo los trabajos de arreglo.
- Art. 68Este artículo dice que las reglas sobre el paisaje urbano van a controlar cómo se ven los edificios y sus frentes para que combinen con el entorno, las plazas, áreas verdes, letreros en la calle o que se vean desde ella, el mobiliario público como bancas o postes, y los monumentos históricos. También establece qué pasa si alguien daña o cambia mal estos elementos, es decir, sus castigos o responsabilidades. En pocas palabras, busca que todo en la ciudad se vea ordenado y bonito, y que quien no respete eso tenga consecuencias.
- Art. 69La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a decidir qué reglas aplicar para los elementos que forman el paisaje de las ciudades, basándose en lo que dice esta ley y otras normas. Esos elementos incluyen los parques y plazas (espacios abiertos), los postes, bancas o juegos infantiles (mobiliario urbano), los anuncios espectaculares (publicidad exterior), los cables o tuberías bajo tierra (subsuelo urbano), los puestos temporales en la calle y también la naturaleza que los rodea, como árboles o cerros.
- Art. 70El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) debe cuidar que los anuncios y carteles publicitarios no dañen la vista de los edificios, las calles y los paisajes naturales de la ciudad. Su chamba es asegurarse de que estos letreros no afecten cómo se ve tu colonia o los lugares bonitos que te gusta visitar. Por ejemplo, no pueden poner un anuncio enorme que tape un parque o un monumento. Si ves que un anuncio está arruinando el paisaje, el gobierno tiene la obligación de revisarlo y detenerlo.
- Art. 71El artículo 71 dice que esta ley y sus reglamentos van a incluir reglas para cuidar y restaurar la imagen urbana, o sea, cómo se ven las calles, fachadas y espacios públicos. También dirán qué medidas de seguridad aplicar y qué multas o castigos habrá si alguien no respeta esas reglas.
- Art. 72El artículo dice que el reglamento va a establecer las reglas para evitar que los anuncios, letreros, luces o cualquier cosa que veas fijo o en movimiento (como camiones o espectaculares) ensucien la vista del paisaje de la ciudad. La idea es que todo esté ordenado para que la ciudad se vea equilibrada y no parezca un desastre visual. En pocas palabras, busca que no te llenen de anuncios o letreros que afeen las calles y las banquetas.
- Art. 73Si alguien no respeta las reglas sobre contaminación visual (como anuncios o letreros que afectan el paisaje), las autoridades pueden aplicar medidas de seguridad para detener el problema. También se pueden imponer sanciones administrativas, como multas, según lo que digan las leyes relacionadas. En pocas palabras, el artículo dice que quienes incumplan tendrán consecuencias legales.
- Art. 74Para poner, cambiar o quitar anuncios o letreros que se vean desde la calle, necesitas un permiso temporal del gobierno. También aplica si vas a construir, instalar o demoler las estructuras que sostienen esos anuncios. Según el caso, puede que solo tengas que avisar a la autoridad en lugar de pedir un permiso. Las reglas específicas y los pasos a seguir los define la ley correspondiente, que también indica cuándo te pueden cancelar el permiso.
- Art. 75Si eres dueño o tienes un terreno o propiedad y permites que pongan anuncios, letreros o publicidad, incluyendo su estructura, sin tener el permiso o licencia que pide la ley, te pueden multar. Esas sanciones están en este reglamento y también en otras leyes que apliquen. Así que no dejes que pongan publicidad en tu propiedad sin checar primero los permisos necesarios.
- Art. 75 BisEste artículo habla sobre los muebles que están en las calles, como bancas, paradas de camión o botes de basura. Las autoridades deben revisar que estos objetos realmente sirvan a la ciudadanía antes de dar permiso para ponerlos. Si un mueble de la calle ya está muy viejo o dañado y no sirve para lo que lo pusieron, las autoridades deben ordenar que lo quiten, pero no podrán moverlo a otro lado ni cambiarlo por uno nuevo, a menos que sea necesario para dar un servicio público. En ese caso, si el mueble aún se necesita pero está muy descompuesto, deberá cambiarse conforme a las reglas del Reglamento. La decisión de quitarlo debe hacerse en máximo 15 días hábiles después de que alguien lo solicite.
- Art. 76El artículo dice quién se encarga de echar a andar los programas de desarrollo urbano y cómo se puede hacer. Básicamente, las autoridades responsables deben seguir las reglas de esta Ley y su Reglamento para ponerlos en marcha. Una forma de hacerlo es creando "polígonos de actuación", que son zonas específicas donde se puede reorganizar el terreno (como cambiar los tamaños de los lotes) o incluso cambiar para qué se usa el suelo, siempre y cuando sea dentro de esa misma zona y siguiendo el Reglamento. También se pueden poner "servidumbres legales", que son derechos para usar un terreno de alguien más para un fin específico, como pasar una tubería. Para formar estos polígonos, si los terrenos son vecinos, los dueños solo necesitan avisar a la Secretaría con ayuda de un perito en desarrollo urbano; pero si los terrenos no son vecinos, necesitan que la Secretaría les dé un permiso especial por escrito.
- Art. 77El gobierno va a ayudar y apoyar, sin favoritismos, a que tanto la gente como las empresas participen en proyectos importantes de la ciudad, como construir casas, calles, parques o servicios públicos, y también en la restauración de viviendas, sobre todo las más económicas. También va a tomar en cuenta a la ciudadanía para cuidar los espacios públicos, el paisaje, el patrimonio cultural y los elementos naturales de la Ciudad de México. Además, el gobierno respetará las formas de organización que ya tienen los pueblos, barrios y colonias, como sus usos y costumbres, para que participen en el desarrollo urbano de la manera que ellos elijan, siempre y cuando sea legal.
- Art. 78El artículo dice que para hacer realidad ciertos programas de desarrollo urbano, se pueden usar formas de trabajo en equipo entre el gobierno, empresas privadas o vecinos de una zona específica (llamada "polígono de actuación"). Quien autoriza y coordina estos equipos es la Secretaría (dependencia de gobierno). Si eres dueño de un terreno en una de esas zonas, puedes pedirle a la Secretaría que forme el polígono y decidan cómo trabajar juntos. Si el gobierno define la zona por su cuenta, los particulares pueden proponer trabajar en cooperación, pero si no cumplen, el gobierno puede intervenir para terminar el proyecto. Además, cuando grupos sociales organicen proyectos de vivienda o desarrollo, el gobierno apoyará con estímulos para construir calles, drenaje, luz y otros servicios públicos.
- Art. 79El artículo 79 dice que, para llevar a cabo ciertos programas de desarrollo urbano, los dueños de terrenos (o quienes los posean como si fueran dueños) pueden juntarse entre ellos o con el gobierno de la ciudad, aunque el terreno sea de una sola persona. Esto lo pueden hacer a través de la Secretaría correspondiente, usando cualquier tipo de sociedad o acuerdo que permitan las leyes civiles o mercantiles que están vigentes en la Ciudad de México. En pocas palabras, los dueños de predios pueden organizarse entre sí o con el gobierno para desarrollar sus terrenos, sin importar si son varios o solo uno.
- Art. 80Te pasan un pedazo de tierra para que el gobierno construya escuelas, hospitales o calles, y ese terreno se entrega sin deudas ni problemas legales. El dueño anterior ya no tiene ningún derecho sobre él porque se da la propiedad completa. Además, si hay que hacer construcciones o mejoras en ese lugar, los dueños originales son los que pagan los gastos.
- Art. 81Este artículo dice que cuando los dueños de terrenos, la gente que los ocupa como si fueran dueños, y el gobierno quieran trabajar juntos en un proyecto, pueden elegir entre varias formas legales de hacerlo. Esas formas las va a detallar un reglamento especial. En lugar de que cada quien haga su parte por separado, se unen para lograr algo más rápido o más grande.
- Art. 82El artículo 82 habla de un sistema que sirve para planear cómo crece la Ciudad de México y aprovechar al máximo lo que ofrece, como transporte, parques o servicios. Con esto se busca generar dinero para mejorar y proteger el patrimonio cultural, sobre todo el del Centro Histórico, y también zonas de suelo de conservación (áreas verdes o ecológicas). Este sistema aplica en toda la Ciudad, según los programas de desarrollo urbano. Si tienes un terreno urbano y no usaste todo el espacio que te permitían construir, puedes transferir ese "derecho de construcción extra" a otro terreno, siguiendo ciertas reglas. En el caso del suelo de conservación, lo decide la Secretaría de Desarrollo Urbano, pero primero debe consultar a la Secretaría del Medio Ambiente.
- Art. 83El dinero que se junte con este sistema se usará para arreglar, mantener y cuidar los edificios históricos y las áreas verdes protegidas de la ciudad. También se puede destinar una parte a mejorar el desarrollo urbano, sobre todo los espacios públicos como parques y calles. La cantidad exacta y cómo se aplica lo decide el reglamento de la ley.
- Art. 84Este artículo dice que en los planes de desarrollo urbano se van a definir qué zonas pueden 'enviar' o 'recibir' derechos de construir (como transferir el potencial de construir más pisos a otro lado). Las zonas que son de conservación histórica o patrimonial pueden tanto enviar como recibir ese potencial, pero solo si siguen las reglas y lo que digan los planes. El dinero que se junte por hacer esas transferencias se debe usar solo para reparar, mejorar y mantener esos mismos lugares. Además, las áreas que están en el Suelo de Conservación (terrenos verdes o de protección ecológica) solo pueden ser zonas que 'envíen' ese potencial, no que lo reciban. Esto evita que se construya más de lo permitido en zonas ecológicas.
- Art. 85Si compras los derechos de desarrollo que el gobierno autoriza, puedes construir más grande o más alto en tu terreno o edificio, según lo que hayas adquirido. El gobierno revisará y aprobará estas operaciones, y fijará reglas como cuánto puedes construir, qué tan alto y cómo usar el espacio. Todo lo autorizado se anotará en dos registros públicos para que quede bien claro. Las personas solo pueden hacer estas operaciones siguiendo lo que dice la ley, el reglamento y los planes de desarrollo urbano que estén vigentes.
- Art. 86La Secretaría de Desarrollo Urbano, junto con la de Finanzas, buscará dar descuentos o beneficios en impuestos a quienes sigan los planes de crecimiento de la ciudad. Esto aplica especialmente para gente de bajos recursos o para quienes hagan proyectos que la ciudad considere importantes. Esos beneficios de impuestos tienen que cumplir con lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México y con el presupuesto que se autorice cada año. Además, la Secretaría también puede conseguir otros apoyos, solita o con otras dependencias, para que la gente cumpla con las reglas de desarrollo urbano.
- Art. 87La Secretaría y las Delegaciones pueden emitir documentos como permisos, licencias o certificados para distintas cosas relacionadas con la ciudad, siempre y cuando sigan las reglas del reglamento. Entre esos trámites están: el número oficial de una casa, qué uso de suelo tiene un terreno, fusionar o dividir propiedades, la autorización para construir o poner anuncios, y también para explotar minas o bancos de materiales de construcción. En pocas palabras, si necesitas algún permiso o papel oficial para estos asuntos, estas dependencias son las que te lo dan.
- Art. 88El artículo 88 dice que todos los acuerdos o decisiones que tomen las autoridades de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), y que se mencionan en el artículo anterior, deben anotarse en un lugar llamado Registro de Planes y Programas. Ese registro es como una base de datos oficial donde se guardan esos documentos para que cualquier persona pueda consultarlos. Esto sirve para que todo sea más transparente y la gente sepa qué están haciendo las autoridades.
- Art. 89Este artículo dice que si el gobierno te da un permiso, una licencia o cualquier documento oficial por error (sin querer), por engaño (mentiras) o por mala fe (intención de hacer trampa), entonces el gobierno mismo puede anularlo, es decir, dejarlo sin efecto. También puede cancelarlo si ese documento no cumple con las leyes o si después aparecen razones de interés público, como proteger a la comunidad. Si el gobierno decide anularlo por su cuenta, debe seguir un juicio especial ante un tribunal administrativo. Además, aparte de esto, la persona que cometió el error o el engaño puede enfrentar castigos legales.
- Art. 90El artículo 90 dice que todos los trámites como permisos, licencias, certificados y otros documentos relacionados con el desarrollo urbano deben ayudar a que las ciudades crezcan de manera ordenada. Si las autoridades sospechan que algún documento es falso, tienen la obligación de denunciarlo ante quien corresponde. Los documentos falsos no valen legalmente, es decir, no tienen ningún efecto. Además, las autoridades deben crear sistemas de consulta para que cualquier persona pueda verificar si un trámite o documento es auténtico.
- Art. 91Cuando un acto administrativo (como un permiso, autorización o trámite) tenga que ver con el INAH o el INBAL, se deben seguir las reglas que ya existen para que ambas instituciones trabajen juntas en lo que les toca a cada una. O sea, si el INAH o el INBAL ya tienen facultades sobre ese asunto, se respeta su opinión o decisión. El artículo solo dice que hay que coordinarse con ellos según lo que ya esté establecido en la ley. No crea nuevas reglas, solo recuerda que hay que respetar las que ya aplican.
- Art. 92El Registro de Planes y Programas es la oficina encargada de emitir dos tipos de documentos importantes para terrenos o propiedades. El primero es el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, que puede ser digital o físico, y ahí se explican las reglas de construcción o uso que aplican a un terreno según los planes de desarrollo urbano. El segundo es el Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, que sirve para reconocer que un dueño o poseedor ya usaba su propiedad de cierta forma antes de que una nueva ley lo prohibiera, siempre y cuando ese uso fuera legal y continuo. Los detalles de cómo deben ser estos certificados los define el reglamento de la ley.
- Art. 93El reglamento va a decir en qué casos es obligatorio hacer un estudio de impacto urbano o ambiental antes de empezar una construcción, ya sea pública o privada. Cuando se requiera, la persona que quiere construir y los expertos autorizados deben entregar ese estudio antes de pedir los permisos de construcción, para que la Secretaría lo revise y decida qué medidas de integración urbana se necesitan. Esos dictámenes de impacto urbano se tienen que publicar en un periódico importante de la Ciudad de México, pagándolo quien solicita la obra. La Secretaría puede revisar el dictamen en cualquier momento para asegurarse de que cumple con la ley. Las medidas de integración urbana que salgan en el dictamen deben realizarse antes de que se dé por terminada la obra, y la Delegación solo dará el visto bueno para usar el inmueble cuando la Secretaría confirme que ya se cumplieron. Si además del impacto urbano se necesita un estudio de impacto ambiental, se aplicará lo que dicen esta ley, la Ley del Medio Ambiente del Distrito Federal y sus reglamentos.
- Art. 94Si quieres construir, arreglar, ampliar o modificar cualquier obra, aunque no necesites un permiso especial de impacto urbano, tienes que pagar unos impuestos y derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Esos pagos son obligatorios antes de empezar a trabajar. No importa si la obra es chica o grande, el requisito aplica igual.
- Art. 94 BisLa publicitación vecinal es un aviso que se le da a los vecinos para evitar problemas o afectaciones en tu colonia cuando quieras hacer algo en tu terreno o casa. Si eres dueño o vives en el predio, debes solicitarlo en una plataforma digital, y la Alcaldía de tu zona lo revisará hasta terminarlo. Este aviso es obligatorio antes de pedir permisos para construir viviendas de tamaño mediano o grande (tipo B o C), o si quieres cambiar el uso del suelo, fusionar terrenos, o hacer remodelaciones importantes según lo que diga el Reglamento de Construcciones de la CDMX. Si el trámite es manejado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, ellos mismos se encargan de todo el proceso.
- Art. 94 QuaterEl dueño de un terreno o edificio, el arquitecto a cargo de la obra y los especialistas que lo apoyan tienen la obligación de avisar a los vecinos antes de pedir permisos para cambiar el uso del suelo (por ejemplo, convertir una casa en un negocio). Este aviso sirve para evitar problemas con la gente de la zona o daños a la ciudad, y es un paso obligatorio para poder construir, modificar o demoler. Para empezar, el interesado debe entregar en la Ventanilla Única de la alcaldía donde se hará la obra un formato de solicitud firmado por el dueño, con datos como su nombre o empresa, una dirección para recibir notificaciones, la ubicación y tamaño del predio, y los datos del director de obra y sus colaboradores. Además, hay que incluir documentos como la constancia de alineamiento y número oficial del predio, junto con un certificado de uso de suelo o un comprobante de derechos adquiridos. También se debe presentar una copia del proyecto arquitectónico en planos a escala, con medidas y detalles de materiales y acabados, que incluya un croquis de localización, el estado actual del terreno (con construcciones y árboles), plantas de conjunto y arquitectónicas, cortes y fachadas, y los planos de instalaciones de agua, electricidad y gas.
- Art. 94 TerAntes de pedir permisos para construir, ampliar, reparar o modificar una obra (como dice el Reglamento de Construcciones de la CDMX), tienes que avisar a tus vecinos y seguir el proceso de "publicitación vecinal" que marca esta ley. Esto aplica también si quieres cambiar el uso de suelo de tu propiedad. Si tu terreno está en una zona de conservación, tampoco te darán ningún permiso si no cumpliste con avisar a los vecinos primero. En pocas palabras, no puedes empezar ningún trámite oficial si no demuestras que ya informaste a la gente que vive cerca.
- Art. 95Este artículo habla de las medidas de seguridad que las autoridades de la Ciudad de México pueden aplicar cuando hay un riesgo. Básicamente, pueden suspender trabajos, clausurar edificios, desalojar inmuebles o hasta demoler construcciones para evitar un peligro. También pueden pedir al registro de propiedades que guarde los documentos de un terreno para que nadie lo venda o lo escriture mientras se resuelve un problema legal. Estas medidas son inmediatas y preventivas, no son un castigo, pero se aplican aparte de las multas que te puedan poner si hiciste algo mal.
- Art. 96Si no cumples con esta ley o con los reglamentos relacionados, la autoridad te va a sancionar con multas o castigos, aunque también podrías enfrentar problemas judiciales o tener que pagar daños a los afectados. Las sanciones pueden ser: cancelar contratos, suspender obras, cerrar total o parcialmente la construcción, demoler lo construido, quitar los apoyos que te dieron, intervenir tu empresa, quitarte permisos o licencias, multarte, arrestarte hasta 36 horas (que puedes cambiar por una multa, menos si mentiste en tu permiso de construcción), cancelar tu registro como perito o director de obra, o quitarte anuncios y sus estructuras. Que te apliquen estos castigos no te libra de que también te demanden por daños o te acusen penalmente. Las autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de imponer y ejecutar estas sanciones. Si te piden retirar un anuncio y su estructura, debes hacerlo en menos de 24 horas después de que te avisen; si no, la autoridad lo hará y te cobrará, y esa deuda se considera como impuesto.
- Art. 97Para aplicarte una multa o sanción de las que habla el artículo anterior, las autoridades tienen que seguir un proceso administrativo antes de castigarte. Eso significa que no te pueden multar de repente, sino que deben avisarte, darte chance de defenderte y explicar por qué te sancionan, todo según lo que marca la ley correspondiente. En corto, necesitan llevar a cabo un procedimiento legal y ordenado para que la sanción sea válida. Así no te agarran en curva.
- Art. 98Si eres Director Responsable de Obra, Corresponsable o Perito y cometes una falta, te pueden aplicar sanciones dependiendo de qué tan grave sea. Las sanciones posibles son: un llamado de atención por escrito, una multa, que te suspendan temporalmente tu registro (como si te quitaran la licencia por un tiempo), o que te lo cancelen para siempre. Además, aunque te castiguen con esto, igual puedes tener problemas legales por daños (responsabilidad civil) o hasta penales, si aplica.
- Art. 99Si construyes o modificas un inmueble sin permiso o usando un permiso falso, te pueden multar con entre el 5% y el 10% del valor comercial de lo construido. Esa multa se aplica al dueño del terreno, al que promueve la obra y al director responsable de la obra. En el caso de divisiones o fusiones ilegales de terrenos, la multa es del 5% al 10% del valor del terreno y se aplica al dueño. Si no respetas las reglas de accesibilidad para personas con discapacidad —por ejemplo, si bloqueas rampas o banquetas, o te estacionas en lugares reservados para ellos— te multan con 20 a 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. También te pueden multar del 3% al 6% del valor del equipo o de la obra si no cumples con las normas sobre servicios públicos, infraestructura o construcción. Además, si con la infracción obtienes más beneficio económico que la multa, la autoridad puede aumentarla hasta que iguale esa ganancia. Para calcularlo, pueden pedir ayuda de otras dependencias.
- Art. 100El Reglamento de esta ley va a listar otras faltas que no estén ya escritas aquí, y también va a decir qué castigo le toca a cada una. Es como si la ley dejara espacio para que después se agreguen más reglas en un documento aparte. Ese documento definirá tanto las nuevas infracciones como las multas o sanciones correspondientes. Así, lo que no esté detallado en esta ley se aclara en el Reglamento.
- Art. 101Si dos o más personas o empresas se comprometen juntas a cumplir con lo que dice esta ley sobre proyectos de construcción o cambios en el paisaje urbano (como poner, quitar o modificar cualquier cosa que afecte la vista de la ciudad), todas son responsables por igual. Eso significa que si una falla, las otras tienen que responder. Además, si cometen alguna infracción, todas tendrán que pagar las multas y gastos que la autoridad determine.
- Art. 102Si pones un anuncio y las autoridades ordenan que lo quiten o derrumben, todas las personas que participaron en pedir permiso o hacer el trato para ponerlo tienen que pagar los gastos del retiro. Se da por hecho que esas personas son: el dueño del anuncio y su estructura, el dueño o quien vive en el edificio donde está el anuncio, y el que fabrica o vende lo que anuncia el letrero. Si alguien no quiere pagar, debe demostrar que no tuvo nada que ver con el permiso o el trato. Además, las lonas y materiales parecidos que estén pegados a los inmuebles se consideran cosas abandonadas, por lo que el gobierno puede quitarlos sin avisar.
- Art. 103Si la autoridad ya te pidió cumplir con algo después de todo un proceso legal y no lo hiciste, entonces pueden obligarte por la fuerza a hacerlo. Esto aplica cuando ya pasaste por todos los pasos del trámite administrativo y aún así no obedeces lo que te ordenaron. En otras palabras, si no pagas una multa o no entregas un documento después de que te lo exigieron legalmente, la autoridad puede usar medios forzosos, como embargarte bienes, para que cumplas.
- Art. 104Si alguien infringe esta ley, la autoridad encargada le va a aplicar una sanción económica, pero antes de decidir el monto tomará en cuenta tres cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tiene el responsable y si ya es la segunda o tercera vez que comete la misma infracción. Esto quiere decir que una persona con menos recursos puede pagar menos, y alguien que ya había violado la ley antes puede recibir una multa más severa.
- Art. 105Si una autoridad del gobierno toma una decisión que te afecta por aplicar esta ley o sus reglamentos, tú puedes quejarte. Tienes dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal) según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o demandar directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México (un tribunal especializado en resolver pleitos contra el gobierno). O sea, si algo te perjudica, no te quedes callado, puedes impugnarlo por estas dos vías.
- Art. 106La acción pública es una herramienta legal con la que cualquier persona o grupo (como vecinos organizados) puede acudir directamente al Tribunal para quejarse de construcciones o cambios de uso de suelo que afecten su patrimonio, su bienestar o la armonía de su comunidad. Para usarla, debes demostrar que tienes un interés legítimo, es decir, que el problema te afecta de manera directa, por ejemplo, porque están construyendo algo ilegal cerca de tu casa. También aplica si cambios en el destino del suelo (como convertir un parque en un estacionamiento) violan las leyes de desarrollo urbano o los programas ambientales de la Ciudad de México. Para que el Tribunal dé entrada a tu queja, debes seguir los pasos que marca el reglamento de la ley, como presentar los documentos que acrediten el problema.
- Art. 107Si pones un anuncio gigante en una azotea, en la fachada de un edificio o en una barda sin el permiso de la autoridad, estás cometiendo un delito. Eso aplica tanto al dueño del inmueble como a la empresa que coloca el anuncio, si no tienen las licencias necesarias. El delito solo se puede denunciar si la Secretaría de Desarrollo Urbano presenta una queja formal. Si te descubren, tendrás que pagar por quitar el anuncio, y ese dinero se lo queda el gobierno de la Ciudad de México. La única forma de que te perdonen ese pago es que la misma Secretaría lo autorice.
- Art. 108Si pones, arreglas o cambias un anuncio sin los permisos que pide la ley, te pueden encarcelar de 1 a 5 años y además multar con entre 500 y 4,000 días de salario mínimo. Esto aplica para cualquier tipo de anuncio, como los de negocios o en la calle, si no tramitas antes los papeles correctos. La multa se calcula según el salario diario vigente, así que entre más días, más caro sale. En corto, siempre saca los permisos antes de meter un anuncio para evitar problemas legales.
- Art. 109Si eres dueño, vives o administras un terreno o edificio y permites que pongan un anuncio grande sin los permisos necesarios, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 1 año o multarte con hasta 1000 días de salario mínimo. El juez decide si es cárcel o multa, y también puede cambiarlo por trabajo comunitario. Lo mismo aplica si prestas tu grúa o vehículo para instalar ese anuncio ilegal, y además te pueden poner otras multas de tránsito si el vehículo las merece.
- Art. 110Si podas, cortas o talas un árbol sin el permiso de las autoridades para poner, cambiar o hacer más grande un anuncio, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 5 años y multarte con entre 500 y 2000 días de salario mínimo. Si haces esto dentro de un área natural protegida o con valor ambiental, el castigo se duplica. Además, si una empresa o compañía comete esto para su propio beneficio, le pueden prohibir hacer negocios por hasta 5 años, aunque también castiguen a las personas responsables.