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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/67%20Bis
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
67 Bis

Artículo 67 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno te va a dar un descuento en tu impuesto predial si restauras una casa o edificio que tenga valor cultural o histórico. El descuento es del cien por ciento del predial, o sea, no pagas nada de ese impuesto durante el año o los años que dure la restauración. Esto aplica solo para los dueños de esos inmuebles especiales, mientras estén haciendo los trabajos de arreglo.

Texto oficial

Artículo 67 Bis.- Se otorgará un estímulo fiscal a los propietarios de inmuebles con valor patrimonial por la restauración que efectúen sobre ellos. El estímulo fiscal será equivalente al cien por ciento del impuesto predial, y podrá ser aplicado durante el año fiscal o años fiscales en los que se lleven al cabo las acciones de restauración. Capítulo Octavo Del Ordenamiento del Paisaje Urbano

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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