- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 67 Bis
Artículo 67 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno te va a dar un descuento en tu impuesto predial si restauras una casa o edificio que tenga valor cultural o histórico. El descuento es del cien por ciento del predial, o sea, no pagas nada de ese impuesto durante el año o los años que dure la restauración. Esto aplica solo para los dueños de esos inmuebles especiales, mientras estén haciendo los trabajos de arreglo.
Texto oficial
Artículo 67 Bis.- Se otorgará un estímulo fiscal a los propietarios de inmuebles con valor patrimonial por la restauración que efectúen sobre ellos. El estímulo fiscal será equivalente al cien por ciento del impuesto predial, y podrá ser aplicado durante el año fiscal o años fiscales en los que se lleven al cabo las acciones de restauración. Capítulo Octavo Del Ordenamiento del Paisaje Urbano
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.