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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del desarrollo urbano) tiene que publicar listados de los edificios y espacios que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad. En esos listados se dice si cada inmueble está protegido o en qué estado se encuentra. Esa información se actualiza en dos sistemas digitales para que todos la puedan consultar. Además, la Secretaría debe crear programas para cuidar ese patrimonio, coordinándose con otras oficinas para ofrecer descuentos en impuestos, permisos más fáciles u otros apoyos. También ayuda a que la gente conozca y valore esos lugares, dando a conocer su importancia cultural.

Texto oficial

Artículo 67. La Secretaría se encargará de publicar los catálogos de los elementos afectos al patrimonio cultural urbano en los programas a través de listados en los que se define la condición patrimonial que guardan los inmuebles relacionados. La actualización de los catálogos se reflejará en el Sistema de Información Geográfica del Registro de los Planes y Programas, así como en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano. Será labor de la Secretaría la elaboración de políticas de fomento para la conservación del patrimonio cultural urbano del Distrito Federal para lo cual se coordinará con otras dependencias competentes para el otorgamiento de estímulos fiscales, administrativos y normativos. Asimismo coadyuvará en la puesta en valor del patrimonio cultural urbano a través de la difusión de los valores culturales de dichos elementos.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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