- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, según las reglas de esta ley, se deben tomar medidas para cuidar, recuperar y aumentar el patrimonio cultural de las ciudades, como edificios o zonas históricas. También se van a definir claramente las áreas que se deben proteger, tal como se menciona en el artículo anterior. Además, se establecerán multas o castigos para quienes hagan obras que no sigan estas reglas. En pocas palabras, se trata de proteger lo antiguo y valioso de tu ciudad, y si alguien lo daña, tendrá consecuencias.
Texto oficial
Artículo 66. Los programas y la reglamentación de esta Ley, establecerán las medidas apropiadas para la conservación, recuperación, y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano, así como la delimitación de las áreas de conservación patrimonial, a que se refiere el artículo anterior, así como las sanciones que aplicarán para aquellas obras que incumplan con lo establecido en estos ordenamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.