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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del desarrollo de la ciudad) debe cuidar, recuperar y aumentar el patrimonio cultural de la Ciudad de México. Eso incluye edificios, esculturas, monumentos, mobiliario urbano como bancas y faroles, y obras de infraestructura que estén protegidos por leyes federales o locales. También forman parte del patrimonio los paisajes, las calles, parques, plazas y jardines, así como el diseño de las colonias, sus nombres y cómo se ve la ciudad. Además, se deben proteger zonas de conservación y cualquier otro espacio o elemento que, aunque no esté en un catálogo oficial, sea importante por su historia, cultura o tradiciones.

Texto oficial

Artículo 65. En el ordenamiento territorial del Distrito Federal, la Secretaría atenderá a la conservación, recuperación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Ciudad de México. Forman parte del patrimonio cultural urbano los bienes inmuebles, elementos aislados tales como esculturas, monumentos, bienes muebles por destino, mobiliario urbano, obras de infraestructura, contenidos en los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio por las instancias federales y locales; así como los paisajes culturales, espacios públicos tales como calles, parques urbanos, plazas y jardines, entre otros; la traza, lotificación, nomenclatura, imagen urbana; las áreas de conservación patrimonial y todos aquellos elementos y espacios que, sin estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación y consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico o que resulte propio de sus constantes culturales y de sus tradiciones.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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