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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir algo que necesita un dictamen de impacto urbano (un permiso que revisa cómo afecta tu obra a la ciudad), estás obligado a incluir sistemas para juntar agua de lluvia. Además, tienes que seguir estas reglas: dejar un pedazo de tu terreno para equipamiento urbano (como parques o escuelas), cumplir con las normas de ordenamiento de la ciudad, y regalarle al gobierno de la Ciudad de México un porcentaje de tu terreno. Si el gobierno decide que ese terreno no le sirve, puedes darles otro con el mismo valor, hacer obras de infraestructura por ese costo, o pagarles en efectivo lo que vale el terreno. Todo esto debes cumplirlo antes de que te autoricen usar tu construcción o dividir el terreno.

Texto oficial

Artículo 64. Quienes lleven a cabo construcciones que requieran dictamen de impacto urbano, deberán considerar acciones para la captación de agua de lluvia y se sujetarán a las siguientes disposiciones, así como a las que establezca el Reglamento de esta Ley: Destinar la superficie de terreno para el equipamiento urbano y de servicios; Sujetarse a las normas de ordenación que expida la Asamblea, en ejercicio de la facultad que para legislar en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo, así como en vivienda, construcciones y edificaciones, le confieren los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso j), de la Constitución Federal, y 42, fracción XIV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y Transmitir a título gratuito al Distrito Federal, el dominio del porcentaje de la superficie total del terreno, que señale el Reglamento de esta Ley. Cuando el terreno que deba transmitir no sea de utilidad a juicio de la autoridad competente, quien realice el aprovechamiento urbano de que se trate, asumirá alguna de las siguientes obligaciones, atendiendo a lo que disponga la Secretaría: Entregar una superficie de igual valor a aquel que debería transmitir, donde la autoridad le indique; Realizar obras de infraestructura o equipamiento urbano, por el mismo valor, donde la autoridad le indique; y Enterar a la Tesorería del Distrito Federal, el pago sustitutivo en efectivo, equivalente al valor comercial del terreno que debería transmitir, considerando éste a valores finales. La autoridad competente determinará la ubicación de los terrenos que se le transmitan, mismos que se destinarán a la reserva patrimonial para el desarrollo urbano del Distrito Federal. Los avalúos se solicitarán al área competente. Cuando se trate de licencia de subdivisión, previamente a su expedición, el interesado deberá cumplir con lo señalado en este artículo; si se trata de construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano, previamente a la autorización de uso y ocupación, el interesado deberá cumplir con lo señalado en este artículo. Capítulo Séptimo Del Patrimonio Cultural Urbano

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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