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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/63
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer construcciones que necesiten un dictamen de impacto urbano, tienes que seguir las reglas que vienen en el reglamento especial de la ley. Ese dictamen es como un permiso que revisa si tu obra afecta a la colonia, por ejemplo en el tráfico o los servicios. El artículo no te dice los detalles, solo que debes cumplir con lo que marque ese reglamento. Así que antes de construir, revisa el reglamento para saber qué pasos seguir.

Texto oficial

Artículo 63. Las construcciones que requieran dictamen de impacto urbano se sujetarán a las disposiciones que establezca el reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.