- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas sobre el paisaje urbano van a controlar cómo se ven los edificios y sus frentes para que combinen con el entorno, las plazas, áreas verdes, letreros en la calle o que se vean desde ella, el mobiliario público como bancas o postes, y los monumentos históricos. También establece qué pasa si alguien daña o cambia mal estos elementos, es decir, sus castigos o responsabilidades. En pocas palabras, busca que todo en la ciudad se vea ordenado y bonito, y que quien no respete eso tenga consecuencias.
Texto oficial
Artículo 68. Las disposiciones en materia de paisaje urbano regularán la integración de los inmuebles y sus fachadas al contexto; espacios públicos; áreas naturales; anuncios que estén en la vía pública o que sean visibles desde ella; mobiliario urbano; patrimonio cultural urbano; y las responsabilidades de quienes infrinjan valores de los elementos del paisaje urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.