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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/68
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas sobre el paisaje urbano van a controlar cómo se ven los edificios y sus frentes para que combinen con el entorno, las plazas, áreas verdes, letreros en la calle o que se vean desde ella, el mobiliario público como bancas o postes, y los monumentos históricos. También establece qué pasa si alguien daña o cambia mal estos elementos, es decir, sus castigos o responsabilidades. En pocas palabras, busca que todo en la ciudad se vea ordenado y bonito, y que quien no respete eso tenga consecuencias.

Texto oficial

Artículo 68. Las disposiciones en materia de paisaje urbano regularán la integración de los inmuebles y sus fachadas al contexto; espacios públicos; áreas naturales; anuncios que estén en la vía pública o que sean visibles desde ella; mobiliario urbano; patrimonio cultural urbano; y las responsabilidades de quienes infrinjan valores de los elementos del paisaje urbano.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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