Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/69
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a decidir qué reglas aplicar para los elementos que forman el paisaje de las ciudades, basándose en lo que dice esta ley y otras normas. Esos elementos incluyen los parques y plazas (espacios abiertos), los postes, bancas o juegos infantiles (mobiliario urbano), los anuncios espectaculares (publicidad exterior), los cables o tuberías bajo tierra (subsuelo urbano), los puestos temporales en la calle y también la naturaleza que los rodea, como árboles o cerros.

Texto oficial

Artículo 69. La Secretaría determinará de conformidad con lo establecido en esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales, las medidas aplicables a los elementos del paisaje urbano. Son elementos del paisaje urbano, entre otros, los espacios abiertos, el equipamiento urbano, la publicidad exterior, el subsuelo urbano, el mobiliario urbano, las instalaciones provisionales en vía pública, así como el paisaje natural que los rodea.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.