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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/70
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) debe cuidar que los anuncios y carteles publicitarios no dañen la vista de los edificios, las calles y los paisajes naturales de la ciudad. Su chamba es asegurarse de que estos letreros no afecten cómo se ve tu colonia o los lugares bonitos que te gusta visitar. Por ejemplo, no pueden poner un anuncio enorme que tape un parque o un monumento. Si ves que un anuncio está arruinando el paisaje, el gobierno tiene la obligación de revisarlo y detenerlo.

Texto oficial

Artículo 70. Corresponde a la Administración Pública preservar y vigilar que las percepciones arquitectónicas, urbanísticas y naturales propias del paisaje del Distrito Federal, no se vean alteradas o impactadas negativamente por anuncios y publicidad exterior.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.