- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que esta ley y sus reglamentos van a incluir reglas para cuidar y restaurar la imagen urbana, o sea, cómo se ven las calles, fachadas y espacios públicos. También dirán qué medidas de seguridad aplicar y qué multas o castigos habrá si alguien no respeta esas reglas.
Texto oficial
Artículo 71. La presente ley, los reglamentos correspondientes y otras disposiciones, contendrán las disposiciones relativas a la protección y restauración de la imagen urbana, así como las medidas de seguridad y sanciones en caso de violaciones a la normatividad de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.