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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/72
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el reglamento va a establecer las reglas para evitar que los anuncios, letreros, luces o cualquier cosa que veas fijo o en movimiento (como camiones o espectaculares) ensucien la vista del paisaje de la ciudad. La idea es que todo esté ordenado para que la ciudad se vea equilibrada y no parezca un desastre visual. En pocas palabras, busca que no te llenen de anuncios o letreros que afeen las calles y las banquetas.

Texto oficial

Artículo 72. El reglamento dispondrá las normas necesarias para controlar la contaminación visual que se origine en fuentes fijas o móviles y alcanzar un equilibrio visual del paisaje urbano.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.