- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servicios públicos como agua, drenaje o luz en pueblos rurales que están en zonas de conservación deben cuidar el medio ambiente y no dañar los recursos naturales. Esto significa que el gobierno tiene que planear esos servicios sin acabar con los bosques, ríos o tierras de la zona. Se busca que la gente tenga lo básico, pero sin afectar la naturaleza que los rodea.
Texto oficial
Artículo 31. Los servicios públicos en poblados rurales en suelo de conservación, serán acordes a la sustentabilidad y aprovechamiento de los recursos naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.