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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/31
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios públicos como agua, drenaje o luz en pueblos rurales que están en zonas de conservación deben cuidar el medio ambiente y no dañar los recursos naturales. Esto significa que el gobierno tiene que planear esos servicios sin acabar con los bosques, ríos o tierras de la zona. Se busca que la gente tenga lo básico, pero sin afectar la naturaleza que los rodea.

Texto oficial

Artículo 31. Los servicios públicos en poblados rurales en suelo de conservación, serán acordes a la sustentabilidad y aprovechamiento de los recursos naturales.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.