- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del desarrollo urbano) va a crear y manejar un Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, que funcionará según las reglas que se publiquen en el reglamento. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (grupo de expertos que asesoran en estos temas) podrá consultar ese sistema en cualquier momento. Si el sistema es digital, lo revisará por internet; si está en papel, tendrá que pedir permiso a la Secretaría para ver los documentos. La Secretaría está obligada a darle al Consejo toda la información que necesite de ese sistema.
Texto oficial
Artículo 32. El Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano que integre y opere la Secretaría, se regirá por las disposiciones del reglamento correspondiente. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tendrá en cualquier tiempo libre acceso al Sistema al que se refiere el párrafo anterior, ya sea por vía electrónica si el Sistema fuera virtual, o previa solicitud a la Secretaría, si el Sistema se conformara de documentos impresos. En todo caso, la Secretaría deberá facilitarle al Consejo Consultivo la información que requiera del Sistema. Capítulo Segundo De los Instrumentos de Planeación y Ordenamiento del Desarrollo Urbano
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.