- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que la planeación del desarrollo urbano (cómo se organizan las ciudades y los terrenos) está definida en tres documentos oficiales: el Programa General de Desarrollo Urbano, que aplica para toda la ciudad; los Programas Delegacionales, que son para cada alcaldía; y los Programas Parciales, que son para zonas más específicas. Las dos últimas partes que aparecen como "Derogada" ya no existen, o sea, ya no son válidas.
Texto oficial
Artículo 33. La planeación del desarrollo urbano se contiene en los siguientes ordenamientos jurídicos: El Programa General de Desarrollo Urbano; Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano; Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano; Derogada Derogada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.