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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
33 Bis

Artículo 33 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría no puede hacer ciertas cosas, y si las hace, esas decisiones se consideran inválidas desde el principio, aunque después intenten arreglarlas. Por ejemplo, no puede cambiar o cancelar un Programa de desarrollo urbano, ni aplicarlo sin decir exactamente en qué parte del Programa se basa. Tampoco puede permitir usos del suelo, pisos, áreas libres o tamaño mínimo de viviendas que no estén en el Programa correspondiente, ni modificar sus reglas o pasarlas por alto. Además, no puede evitar que se haga una Evaluación Ambiental Estratégica cuando sea obligatoria.

Texto oficial

Artículo 33 Bis. Estarán afectados de nulidad absoluta y no podrán ser convalidados, los actos que celebre la Secretaría, y que tengan por objeto: Reformar, adicionar, derogar o abrogar Programas; Aplicar un Programa, sea General, Delegacional o Parcial, sin identificar con precisión, en el dictamen, opinión, autorización, permiso, constancia, certificado, acuerdo o resolución de que se trate, el capítulo, apartado, sub-apartado, inciso, sub-inciso, párrafo y página, del Programa aplicado; Establecer usos del suelo, número de niveles, porcentaje de área libre y área mínima por vivienda, que no se encuentren previstos en el Programa aplicable al caso concreto de que se trate; Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25 En general, modificar el contenido de los Programas, contravenir sus disposiciones u omitir la observancia de los mismos; y Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25 Exentar en los casos que aplique la Evaluación Ambiental Estratégica. Fracción adicionada G.O. CDMX 24/10/25 Capítulo Tercero De los Programas

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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