- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planes de desarrollo urbano deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa a través de un proyecto de decreto. Si se necesita hacer cambios a estos planes —como agregar o quitar zonas, modificar límites, ajustar el uso del suelo o cumplir con órdenes judiciales— también se debe presentar siempre un proyecto de decreto ante la Asamblea. Las reglas para presentar, revisar, discutir y votar estos decretos son las que marca esta ley. Si la ley no dice algo específico, se siguen las reglas de la Ley Orgánica de la Asamblea y sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 34. Los Programas serán sometidos a la aprobación de la Asamblea, mediante iniciativas de decretos. Las necesidades de reforma, adición, derogación o abrogación de los Programas, sea que se trate de nuevas asignaciones o cancelaciones de zonificación, variación de límites territoriales, cumplimiento de ejecutorias, o cambios de uso del suelo; deberán desahogarse siempre a través de la presentación de iniciativas de decreto ante la Asamblea, en los términos que establece la presente Ley. El procedimiento y los requisitos para iniciar, dictaminar, discutir y votar los decretos de Programas, o de reformas, adiciones o derogaciones a los mismos, serán los establecidos en esta Ley, y a falta de disposición expresa, en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en sus reglamentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.