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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes de desarrollo urbano deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa a través de un proyecto de decreto. Si se necesita hacer cambios a estos planes —como agregar o quitar zonas, modificar límites, ajustar el uso del suelo o cumplir con órdenes judiciales— también se debe presentar siempre un proyecto de decreto ante la Asamblea. Las reglas para presentar, revisar, discutir y votar estos decretos son las que marca esta ley. Si la ley no dice algo específico, se siguen las reglas de la Ley Orgánica de la Asamblea y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 34. Los Programas serán sometidos a la aprobación de la Asamblea, mediante iniciativas de decretos. Las necesidades de reforma, adición, derogación o abrogación de los Programas, sea que se trate de nuevas asignaciones o cancelaciones de zonificación, variación de límites territoriales, cumplimiento de ejecutorias, o cambios de uso del suelo; deberán desahogarse siempre a través de la presentación de iniciativas de decreto ante la Asamblea, en los términos que establece la presente Ley. El procedimiento y los requisitos para iniciar, dictaminar, discutir y votar los decretos de Programas, o de reformas, adiciones o derogaciones a los mismos, serán los establecidos en esta Ley, y a falta de disposición expresa, en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en sus reglamentos.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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