- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 34 Bis
Artículo 34 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 Bis dice quién puede proponer nuevas leyes o cambios a las existentes en la Asamblea de la Ciudad de México. Tienen ese derecho el Jefe de Gobierno, los diputados de la Asamblea, y cualquier persona mayor de edad que viva en la ciudad, ya sea sola o en grupo, mediante una "iniciativa ciudadana". Esto significa que si eres mayor de 18 años y vives en la Ciudad de México, puedes presentar una propuesta de ley o modificación, pero debes seguir las reglas que marca la ley. En pocas palabras, los ciudadanos también pueden meter ideas para nuevas leyes, no solo los políticos.
Texto oficial
Artículo 34 Bis. El derecho de iniciar ante la Asamblea decretos que contengan Programas o reformas, adiciones o derogaciones a los mismos, corresponde: Al Jefe de Gobierno; A los diputados de la Asamblea, en los términos que establezca esta Ley, y A cualquier persona mayor de edad con domicilio en la ciudad, en lo individual o en grupo, a través de una iniciativa ciudadana, en los términos que establezca esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.