Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/35
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres proponer un cambio a las reglas de urbanización o programas de desarrollo de la ciudad, debes mandar tu propuesta por escrito al presidente de la asamblea o, si están de vacaciones, al de la comisión de gobierno. Tienes que entregar una copia impresa con tu firma de puño y letra, otra escaneada en computadora y una más en un archivo que se pueda editar. Además, tu propuesta debe explicar bien qué quieres cambiar, por qué es necesario, cómo lo resolverías y cómo se relaciona con las leyes y planes ya existentes. Si eres ciudadano común, debes incluir una copia de tu credencial de votar certificada por un notario, y tu domicilio debe estar dentro de la zona afectada por el cambio que propones.

Texto oficial

Artículo 35. Las iniciativas de decreto en materia de Programas, deberán presentarse dirigidos al Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o al Presidente de la Comisión de Gobierno, en los recesos de la Asamblea; en un ejemplar impreso con rúbrica autógrafa, en otro escaneado en archivo electrónico, en uno adicional grabado en archivo electrónico manipulable, y cumplir con los siguientes requisitos: Denominación del decreto propuesto; Objetivo del decreto propuesto; Planteamiento del problema que con el decreto se pretende resolver y la solución que se propone; El Programa o Programas que se propone modificar, y texto específico de los mismos; Razonamientos sobre la persistencia o variación de los factores económicos, ambientales, sociales, de infraestructura urbana o de riesgo, que motivaron la aprobación del Programa o Programas a modificar; y sobre la pertinencia de modificar los Programas referidos, o en su caso, sobre la pertinencia de aprobar uno nuevo; Datos que motivan la iniciativa de decreto, ya sea que provengan del Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o de cualquier otra fuente de información verificable; Razonamientos sobre la constitucionalidad y convencionalidad del decreto propuesto; Razonamientos sobre la congruencia del decreto propuesto, con la Ley General de Asentamientos Humanos, y con el contexto normativo, los objetivos y la estrategia de desarrollo urbano que para la zona de la ciudad de que se trate, sea manzana, corredor, área de actuación, o cualquier otro polígono específicamente delimitado, establezca tanto el Programa al que se refiera la iniciativa, como el Programa de jerarquía superior inmediata. Los razonamientos de la congruencia con el contexto normativo, deberán incluir a las normas de uso del suelo, porcentaje de área libre, niveles de construcción, densidad constructiva y superficie máxima de construcción; Texto normativo propuesto, el cual deberá reunir los siguientes requisitos: Deberá redactarse con lenguaje definido, preciso, consistente, sencillo, claro, adecuado y proporcional a los objetivos que se proponen, y en general, de conformidad con las reglas de la técnica legislativa; Deberá incluir artículos transitorios; y En ningún caso tendrá por objeto abrogar uno o más Programas sin proponer simultáneamente un texto normativo que lo sustituya; Lugar, fecha, nombre y rúbrica autógrafa de quienes presenten la iniciativa de decreto; Si la iniciativa contuviere planos o cualquier otro documento gráfico, los tales deberán ser claros y legibles, tanto en su versión impresa como en las electrónicas; y Tratándose de una iniciativa ciudadana, deberá adjuntarse copia, certificada por notario, de la credencial para votar en la que conste el domicilio del proponente, domicilio que, a su vez, deberá ubicarse dentro del polígono sobre el cual se pretenda que aplique el texto normativo propuesto.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.