- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Jefe de Gobierno de la CDMX proponga un nuevo decreto para un programa ante la Asamblea, los Jefes Delegacionales (ahora llamados alcaldes) deben participar en su elaboración, pero solo en lo que tenga que ver con su propia alcaldía. Es decir, cada alcalde opina y ayuda a diseñar la parte del programa que afecta a su demarcación. Esto asegura que se tomen en cuenta las necesidades específicas de cada zona de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 36. En la elaboración de las iniciativas de decreto de Programas que presente el Jefe de Gobierno ante la Asamblea, participarán los Jefes Delegacionales en lo que corresponda a sus respectivas demarcaciones delegacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.