- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier programa de desarrollo urbano (como los planes para construir o mejorar una ciudad) debe incluir ciertos datos básicos. Primero, tiene que explicar por qué se necesita ese programa, basándose en las condiciones actuales y los problemas que hay. También debe tener un diagnóstico de los riesgos y de la situación actual de la ciudad, además de un pronóstico de cómo va a crecer la población y el desarrollo urbano. El plan debe incluir una meta clara, las estrategias para ordenar el territorio (como definir dónde se puede construir y dónde no), y las acciones concretas que van a hacer las autoridades responsables. Por último, debe tener mapas, estadísticas y una evaluación del impacto ambiental.
Texto oficial
Artículo 37. Los programas contendrán por lo menos los siguientes requisitos: Fundamento y motivos. Los motivos consistirán en las circunstancias ocurridas y las prevalecientes que determinan la necesidad de aprobar un programa, o en su caso, de modificar su contenido, y en general los criterios que servirán de base para la elaboración del Programa; Diagnóstico – Pronóstico. El diagnóstico deberá elaborarse con base en el Atlas de Riesgo de la Ciudad de México y en las condiciones de la infraestructura urbana prevalecientes y, el pronóstico comprenderá una proyección del crecimiento poblacional y del desarrollo urbano; La imagen objetivo; La estrategia general y particularizada de desarrollo urbano y del ordenamiento territorial; El ordenamiento del territorio en el que se incluirá la clasificación del uso del suelo urbano, y para el caso del suelo de conservación, se estará a lo establecido en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal; Las acciones estratégicas y las autoridades corresponsables de llevarlas a cabo, así como los instrumentos para su ejecución; Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25 La información gráfica y estadística que referirá, en la forma más explícita posible, la regulación aplicable para las diversas áreas que refleje; y Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25 La Evaluación Ambiental Estratégica. Fracción adicionada G.O. CDMX 24/10/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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