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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien propone una nueva ley o cambio sobre los Programas de la ciudad, esa propuesta se manda a una comisión especial llamada de Desarrollo e Infraestructura Urbana para que la estudien y den su opinión. Quien la envía es el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o el Presidente de la Comisión de Gobierno si la Asamblea está en periodo de receso (es decir, cuando no están sesionando).

Texto oficial

Artículo 38. Las iniciativas de decreto que en materia de Programas se presenten a la Asamblea, serán turnadas, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, por el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o por el Presidente de la Comisión de Gobierno, en los recesos de la Asamblea.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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