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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las propuestas para crear o cambiar una ley (llamadas "iniciativas de decreto") se deben entregar directamente al Congreso, pero solo en tres casos. El primero es cuando las presenta el Jefe de Gobierno (el que manda en la ciudad). El segundo es cuando son propuestas por la ciudadanía o por uno o varios diputados locales, pero solo si hablan de ajustar partes de un plan o programa existente. El tercero es también cuando las hace la ciudadanía o los diputados, pero ahora para cambiar todo un programa de principio a fin; esto solo aplica si antes le pidieron a la Secretaría que redactara la propuesta y ella no lo hizo a tiempo o no siguió los pasos que marca la ley, aunque después lo haga fuera del plazo.

Texto oficial

Artículo 39. Las iniciativas de decreto deberán presentarse directamente a la Asamblea, en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando las iniciativas las presente el Jefe de Gobierno; Cuando se trate de iniciativas ciudadanas, o cuando las iniciativas las presente uno o varios diputados locales, en materia de reformas, adiciones o derogación de disposiciones de un Programa; y Cuando se trate de iniciativas ciudadanas, o cuando las iniciativas las presente uno o varios diputados locales, y las iniciativas versen sobre el texto íntegro de un Programa, siempre que habiendo solicitado su autor a la Secretaría la elaboración de la iniciativa de decreto correspondiente, la Secretaría haya omitido cumplir, o no haya cumplido en tiempo y forma, con alguna de las etapas previstas para tal efecto en el artículo 41 de esta Ley, aunque eventualmente la cumpla de manera extemporánea.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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