- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo el Jefe de Gobierno puede proponer cambios completos a un programa, a menos que un diputado o un ciudadano le pida a la Secretaría que prepare la propuesta. Si la Secretaría no hace su trabajo a tiempo o se salta algún paso del proceso que marca el artículo 41 de esta ley, entonces el que hizo la solicitud puede redactar y presentar directamente su propuesta ante la Asamblea. Esto aplica incluso si la Secretaría entrega la propuesta después del plazo, pero ya muy tarde.
Texto oficial
Artículo 40. Sólo el Jefe de Gobierno podrá presentar ante la Asamblea iniciativas de decreto que versen sobre el texto íntegro de un Programa, a menos que un diputado local o un ciudadano haya solicitado a la Secretaría la elaboración de una iniciativa, y la Secretaría, a su vez, haya omitido cumplir, o no haya cumplido en tiempo y forma, con alguna de las etapas del procedimiento previsto para tal efecto en el artículo 41 de esta Ley, aunque eventualmente la cumpla de manera extemporánea, en cuyo caso el solicitante podrá elaborar y presentar directamente su iniciativa de decreto ante la Asamblea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.