- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servicios públicos de tu ciudad, como el agua, la electricidad o el alumbrado, deben darse siguiendo los planes y reglas que la autoridad local haya definido para ordenar el crecimiento de la ciudad. Estos planes son los que dicen hacia dónde y cómo debe crecer la colonia, las calles y los servicios. Así que, si no hay un plan o no se respeta, no se pueden instalar o ampliar esos servicios. En pocas palabras, todo tiene que estar bien organizado para que no haya caos en tu colonia.
Texto oficial
Artículo 30. Los servicios públicos urbanos se prestarán de conformidad con los instrumentos de la planeación del desarrollo urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.