- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México, junto con el gobierno federal y los de los estados y municipios, van a trabajar en equipo para hacer y llevar a cabo los planes de desarrollo urbano de la región centro y del Valle de México. El "desarrollo urbano" se refiere a cómo se organizan y construyen las ciudades (casas, calles, servicios). Al hacer el Plan General de Desarrollo Urbano, van a definir acciones para que las zonas de la capital y los municipios de alrededor funcionen bien juntas, como si fueran una sola ciudad. Esto busca que haya mejor orden y coordinación en toda la zona metropolitana.
Texto oficial
Artículo 29. La Administración Pública, en el ámbito de su competencia, participará con el gobierno federal, así como con los estatales y municipales, en la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano aplicables a la región centro y zona metropolitana del Valle de México. En la formulación del Programa General de Desarrollo Urbano, así como en su ejecución, se establecerán las acciones que faciliten la concurrencia funcional de las zonas urbanas del Distrito Federal con los municipios conurbados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.