- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que cuando se planee cómo crecerá y se organizará la ciudad, todo debe estar alineado con los planes más importantes del país y de la región. Esto significa que los proyectos locales de desarrollo urbano deben seguir las reglas y objetivos que ya están establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas oficiales. Por ejemplo, no se puede hacer un fraccionamiento o una obra que vaya en contra de lo que dice el plan de la Zona Metropolitana del Valle de México. En pocas palabras, todo lo que se construya o planee debe ser congruente y no contradecir los planes de gobierno ya existentes.
Texto oficial
Artículo 28. La planeación del desarrollo urbano será congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, el Programa de Desarrollo de la Región Centro-País, el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.