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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que cuando se planee cómo crecerá y se organizará la ciudad, todo debe estar alineado con los planes más importantes del país y de la región. Esto significa que los proyectos locales de desarrollo urbano deben seguir las reglas y objetivos que ya están establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas oficiales. Por ejemplo, no se puede hacer un fraccionamiento o una obra que vaya en contra de lo que dice el plan de la Zona Metropolitana del Valle de México. En pocas palabras, todo lo que se construya o planee debe ser congruente y no contradecir los planes de gobierno ya existentes.

Texto oficial

Artículo 28. La planeación del desarrollo urbano será congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, el Programa de Desarrollo de la Región Centro-País, el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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