- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los grupos o comités que ayudan a planear cómo crecen las ciudades y comunidades deben seguir las reglas que marca esta Ley y su reglamento. Es decir, tanto la forma en que se forman como lo que hacen estos órganos auxiliares ya está definido en la ley, no pueden actuar por su cuenta. Piensa que son como "equipos de apoyo" que tienen que acatar lo que dice el manual.
Texto oficial
Artículo 27. La integración y funciones de los órganos auxiliares del desarrollo urbano, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su reglamento. Título Tercero De la Planeación del Desarrollo Urbano Capítulo Primero Disposiciones generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.