- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 75 Bis
Artículo 75 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los muebles que están en las calles, como bancas, paradas de camión o botes de basura. Las autoridades deben revisar que estos objetos realmente sirvan a la ciudadanía antes de dar permiso para ponerlos. Si un mueble de la calle ya está muy viejo o dañado y no sirve para lo que lo pusieron, las autoridades deben ordenar que lo quiten, pero no podrán moverlo a otro lado ni cambiarlo por uno nuevo, a menos que sea necesario para dar un servicio público. En ese caso, si el mueble aún se necesita pero está muy descompuesto, deberá cambiarse conforme a las reglas del Reglamento. La decisión de quitarlo debe hacerse en máximo 15 días hábiles después de que alguien lo solicite.
Texto oficial
Artículo 75 Bis. Para la instalación o permanencia de los elementos de mobiliario urbano, las autoridades competentes, al emitir las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes, deberán considerar que su función satisfaga una necesidad de la ciudadanía. Las autoridades competentes, previo dictamen de procedencia, ordenarán el retiro de los elementos del mobiliario urbano que, por su obsolescencia o deterioro, ya no atiendan la necesidad por la que fueron emplazados o hubieren dejado de cumplir su función; en cuyo caso, no procederá su reubicación ni sustitución. En los casos en que el mobiliario urbano tenga un grado de deterioro que no le permita ser funcional, pero que sea necesario para la prestación de un servicio a la ciudadanía, éste deberá ser sustituido en los términos que establezca el Reglamento correspondiente. El dictamen al que se refiere este artículo deberá ser emitido en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de retiro del mobiliario urbano. Artículo adicionado G.O. CDMX 28/03/23 Título Quinto De la Ejecución de los Instrumentos de Planeación Capítulo Primero De los Polígonos de Actuación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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