- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice quién se encarga de echar a andar los programas de desarrollo urbano y cómo se puede hacer. Básicamente, las autoridades responsables deben seguir las reglas de esta Ley y su Reglamento para ponerlos en marcha. Una forma de hacerlo es creando "polígonos de actuación", que son zonas específicas donde se puede reorganizar el terreno (como cambiar los tamaños de los lotes) o incluso cambiar para qué se usa el suelo, siempre y cuando sea dentro de esa misma zona y siguiendo el Reglamento. También se pueden poner "servidumbres legales", que son derechos para usar un terreno de alguien más para un fin específico, como pasar una tubería. Para formar estos polígonos, si los terrenos son vecinos, los dueños solo necesitan avisar a la Secretaría con ayuda de un perito en desarrollo urbano; pero si los terrenos no son vecinos, necesitan que la Secretaría les dé un permiso especial por escrito.
Texto oficial
Artículo 76. La ejecución de los Programas estará a cargo de las autoridades competentes con arreglo a la presente Ley y al Reglamento. La ejecución de los programas se podrá llevar a cabo mediante la constitución de polígonos de actuación. En los polígonos de actuación, para la ejecución de proyectos específicos, se podrá aplicar la relotificación y, en su caso, relocalizar los usos y destinos del suelo dentro del mismo polígono, conforme a lo dispuesto en el reglamento. Asimismo se podrán constituir servidumbres legales sobre el inmueble, conforme a las disposiciones de derecho común vigentes. Los polígonos de actuación se pueden constituir: Por un predio o dos o más predios colindantes, en cuyo caso será necesario presentar una manifestación ante la Secretaría, por parte del o los propietarios del o los inmuebles ubicados en el mismo, así como por el perito en desarrollo urbano; y Por dos o más predios no colindantes, en cuyo caso deberán ser autorizados por la Secretaría, por medio de un dictamen. Capítulo Segundo De los Sistemas de Actuación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.