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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a ayudar y apoyar, sin favoritismos, a que tanto la gente como las empresas participen en proyectos importantes de la ciudad, como construir casas, calles, parques o servicios públicos, y también en la restauración de viviendas, sobre todo las más económicas. También va a tomar en cuenta a la ciudadanía para cuidar los espacios públicos, el paisaje, el patrimonio cultural y los elementos naturales de la Ciudad de México. Además, el gobierno respetará las formas de organización que ya tienen los pueblos, barrios y colonias, como sus usos y costumbres, para que participen en el desarrollo urbano de la manera que ellos elijan, siempre y cuando sea legal.

Texto oficial

Artículo 77. La Administración Pública promoverá y apoyará equitativamente la participación social y privada en los proyectos estratégicos urbanos; en proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos; en el reciclamiento y rehabilitación de vivienda, especialmente la de interés social y popular; en la determinación de espacios públicos, del paisaje urbano, del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural; en la regeneración y conservación de los elementos naturales del Distrito Federal; en la prevención, control y atención de riesgos, contingencias naturales y urbanas. Asimismo, respetará y apoyará las diversas formas de organización, tradicionales y propias de las comunidades, en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad, para que participen en el desarrollo urbano bajo cualquier forma de asociación prevista por la Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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