- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para hacer realidad ciertos programas de desarrollo urbano, se pueden usar formas de trabajo en equipo entre el gobierno, empresas privadas o vecinos de una zona específica (llamada "polígono de actuación"). Quien autoriza y coordina estos equipos es la Secretaría (dependencia de gobierno). Si eres dueño de un terreno en una de esas zonas, puedes pedirle a la Secretaría que forme el polígono y decidan cómo trabajar juntos. Si el gobierno define la zona por su cuenta, los particulares pueden proponer trabajar en cooperación, pero si no cumplen, el gobierno puede intervenir para terminar el proyecto. Además, cuando grupos sociales organicen proyectos de vivienda o desarrollo, el gobierno apoyará con estímulos para construir calles, drenaje, luz y otros servicios públicos.
Texto oficial
Artículo 78. Para la aplicación de los Programas, se podrán adoptar sistemas de actuación social, privada o por cooperación en polígonos de actuación, los que serán autorizados por la Secretaría, la que los coordinará y establecerá las formas de cooperación para la concertación de acciones. Los acuerdos por los que se aprueben los sistemas de actuación, se inscribirán en el Registro de Planes y Programas. Los propietarios de los inmuebles ubicados en una área de actuación pueden solicitar a la Secretaría la constitución de un polígono de actuación y la aplicación de los sistemas de actuación social, privada o por cooperación, lo cual se acordará conforme a lo que determine el reglamento. Cuando el polígono se determine por la Secretaría, directamente, los particulares podrán proponer el sistema de actuación por cooperación; en caso de que incumplan con las obligaciones que asuman, la Administración Pública podrá intervenir, mediante convenio, para la conclusión del proyecto. Cuando se lleven a cabo proyectos impulsados por el sector social en relotificaciones, conjuntos y polígonos de actuación, la Administración Pública brindará estímulos para que puedan realizarse las obras de infraestructura y equipamiento urbano, así como prestarse los servicios públicos que se requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.