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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/79
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que, para llevar a cabo ciertos programas de desarrollo urbano, los dueños de terrenos (o quienes los posean como si fueran dueños) pueden juntarse entre ellos o con el gobierno de la ciudad, aunque el terreno sea de una sola persona. Esto lo pueden hacer a través de la Secretaría correspondiente, usando cualquier tipo de sociedad o acuerdo que permitan las leyes civiles o mercantiles que están vigentes en la Ciudad de México. En pocas palabras, los dueños de predios pueden organizarse entre sí o con el gobierno para desarrollar sus terrenos, sin importar si son varios o solo uno.

Texto oficial

Artículo 79. Para la ejecución de los programas por los sistemas de actuación social, privada o de cooperación, los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios, ubicados en un área de actuación, podrán asociarse entre sí, o con la Administración Pública, incluso cuando los terrenos sean de un solo propietario, a través de la Secretaría, mediante cualquiera de las figuras que establezca la legislación, civil o mercantil, vigente en el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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