- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que, para llevar a cabo ciertos programas de desarrollo urbano, los dueños de terrenos (o quienes los posean como si fueran dueños) pueden juntarse entre ellos o con el gobierno de la ciudad, aunque el terreno sea de una sola persona. Esto lo pueden hacer a través de la Secretaría correspondiente, usando cualquier tipo de sociedad o acuerdo que permitan las leyes civiles o mercantiles que están vigentes en la Ciudad de México. En pocas palabras, los dueños de predios pueden organizarse entre sí o con el gobierno para desarrollar sus terrenos, sin importar si son varios o solo uno.
Texto oficial
Artículo 79. Para la ejecución de los programas por los sistemas de actuación social, privada o de cooperación, los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios, ubicados en un área de actuación, podrán asociarse entre sí, o con la Administración Pública, incluso cuando los terrenos sean de un solo propietario, a través de la Secretaría, mediante cualquiera de las figuras que establezca la legislación, civil o mercantil, vigente en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.