- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te pasan un pedazo de tierra para que el gobierno construya escuelas, hospitales o calles, y ese terreno se entrega sin deudas ni problemas legales. El dueño anterior ya no tiene ningún derecho sobre él porque se da la propiedad completa. Además, si hay que hacer construcciones o mejoras en ese lugar, los dueños originales son los que pagan los gastos.
Texto oficial
Artículo 80. La transmisión a la Administración Pública de los terrenos destinados a equipamiento o infraestructura urbana será en pleno dominio y libre de gravámenes; las obras o instalaciones que se deban ejecutar serán a costa de los propietarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.