- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando los dueños de terrenos, la gente que los ocupa como si fueran dueños, y el gobierno quieran trabajar juntos en un proyecto, pueden elegir entre varias formas legales de hacerlo. Esas formas las va a detallar un reglamento especial. En lugar de que cada quien haga su parte por separado, se unen para lograr algo más rápido o más grande.
Texto oficial
Artículo 81. Para la ejecución de acciones mediante el sistema de actuación por cooperación, en que los propietarios, los poseedores a título de dueño y la Administración Pública participen conjuntamente, se podrá optar por las modalidades que establezca el reglamento. Capítulo Tercero De la Transferencia de Potencialidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.