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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 habla de un sistema que sirve para planear cómo crece la Ciudad de México y aprovechar al máximo lo que ofrece, como transporte, parques o servicios. Con esto se busca generar dinero para mejorar y proteger el patrimonio cultural, sobre todo el del Centro Histórico, y también zonas de suelo de conservación (áreas verdes o ecológicas). Este sistema aplica en toda la Ciudad, según los programas de desarrollo urbano. Si tienes un terreno urbano y no usaste todo el espacio que te permitían construir, puedes transferir ese "derecho de construcción extra" a otro terreno, siguiendo ciertas reglas. En el caso del suelo de conservación, lo decide la Secretaría de Desarrollo Urbano, pero primero debe consultar a la Secretaría del Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 82. El Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, es un instrumento de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano, cuyo objeto es lograr el máximo aprovechamiento de los bienes y servicios que ofrece la Ciudad, para generar recursos que sean destinados al mejoramiento, rescate y protección del patrimonio cultural urbano, principalmente del Centro Histórico, así como de áreas de actuación en suelo de conservación. El Sistema será aplicable en todo el territorio del Distrito Federal, de acuerdo a las disposiciones de todos los Programas de Desarrollo Urbano. En el caso del suelo urbano, se podrán transferir los derechos excedentes en intensidad de construcción permisible, no edificados, de un predio a otro, conforme al procedimiento y a las modalidades que establece el reglamento. En el caso del suelo de conservación, se estará a lo que determine la Secretaría, previa opinión de la Secretaría del Medio Ambiente.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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