- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se junte con este sistema se usará para arreglar, mantener y cuidar los edificios históricos y las áreas verdes protegidas de la ciudad. También se puede destinar una parte a mejorar el desarrollo urbano, sobre todo los espacios públicos como parques y calles. La cantidad exacta y cómo se aplica lo decide el reglamento de la ley.
Texto oficial
Artículo 83. Los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema, se aplicarán a la rehabilitación, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo urbano de la Ciudad, especialmente del espacio público en los términos que señale el reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.