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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/84
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los planes de desarrollo urbano se van a definir qué zonas pueden 'enviar' o 'recibir' derechos de construir (como transferir el potencial de construir más pisos a otro lado). Las zonas que son de conservación histórica o patrimonial pueden tanto enviar como recibir ese potencial, pero solo si siguen las reglas y lo que digan los planes. El dinero que se junte por hacer esas transferencias se debe usar solo para reparar, mejorar y mantener esos mismos lugares. Además, las áreas que están en el Suelo de Conservación (terrenos verdes o de protección ecológica) solo pueden ser zonas que 'envíen' ese potencial, no que lo reciban. Esto evita que se construya más de lo permitido en zonas ecológicas.

Texto oficial

Artículo 84. Las áreas emisoras y receptoras de transferencia, se definirán en los programas. Las áreas de conservación patrimonial, podrán ser emisoras y receptoras de potencialidad, debiendo sujetarse a los lineamientos que el reglamento y los programas indiquen y, los recursos que se obtengan serán destinados a la rehabilitación, mejoramiento y conservación de esos mismos territorios. Las áreas de actuación en el Suelo de Conservación, serán exclusivamente áreas emisoras de potencialidad de desarrollo.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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